Nuevo Régimen de autorizaciones de viñedo y SOLICITUD DE AUTORIZACIONES DE PLANTACIÓN

El Reglamento (CE) núm. 1308/2013 establece un nuevo sistema para la gestión de las plantaciones de viñedo en el ámbito de la Unión Europea basado en un régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo y que sustituye el actual régimen de derechos de viñedo. Este nuevo sistema pretende asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de viñedo durante el periodo de 2016 a 2030.

Este reglamento se desarrolla en dos reglamentos más, publicados en el BOUE del pasado 9 de abril de 2015, que son el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015.

Posteriormente, desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se ha publicado el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, donde se concretan algunas de las actuaciones y procedimientos establecidos a la normativa europea. Además, en este Real Decreto, también se incorporan todos estos cambios con respecto a la ayuda de planes de reestructuración y reconversión del viñedo. El Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, deroga el RD 740/2015. Cabe decir que, a pesar de que el nuevo régimen de autorizaciones queda regulado en el Reglamento (CE) núm. 1308/2013, según se dispone en el artículo 230.1.b) ii), el régimen de derechos de plantación tal como se ha entendido hasta el momento continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015.

Aspectos relevantes del nuevo régimen

A partir del 1 de enero de 2016 la regulación del potencial vitícola, según se establece en el Reglamento (CE) núm. 1308/2013, se perfila de la forma siguiente:

  1. El régimen de derechos de replantación será sustituido por un régimen de autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2030.
  2. Desaparecen las reservas de derechos y las transferencias entre viticultores.
  3. Las autorizaciones no serán transferibles y tendrán una duración de tres años (a excepción de las provengan de la conversión de derechos donde la duración será la misma que la del derecho de origen).
  4. Exentos del régimen de autorizaciones:
    • Plantación de superficies destinadas a fines experimentales o al cultivo de pies madre.
    • Superficies donde el vino o productos vitivinícolas obtenidos se destinen exclusivamente al autoconsumo del viticultor.
    • Superficies para nuevas plantaciones resultantes de expropiaciones por causa de utilidad pública al amparo de la legislación nacional.
  5. Los titulares que quieran plantar un viñedo podrán obtener una autorización de tres formas diferentes:
    1. Conversión de los derechos asociados a su NIF / CIF en el Registro vitivinícola de Gipuzkoa en autorizaciones (art. 68).

      Las personas que dispongan de derechos de plantación en cartera, según conste en el Registro vitivinícola de Gipuzkoa (RVG), podrán convertirlos en una autorización de acuerdo con el nuevo régimen. En este caso:

      • La persona propietaria del derecho de plantación es aquella que está identificada como tal en el RVG antes del 31 de diciembre de 2015.
      • La persona titular de la parcela donde acabe plantando y la persona propietaria del derecho deberán ser la misma.
      • Los derechos no podrán estar caducados.

      La conversión del derecho en autorización se concederá previa solicitud de la persona interesada.

      El periodo de solicitudes de conversión de derechos en autorizaciones comienza el 15 de septiembre de 2015 y se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2020.

      Transformado el derecho en autorización, el periodo de validez será el mismo que marque la caducidad del derecho de origen. Por tanto, este sería el único caso en que, de manera excepcional, una autorización podrá tener una duración superior a 3 años.

    2. Mecanismo de salvaguardia (art. 63). Sólo para nuevas plantaciones.

      En el caso de nuevas plantaciones, cada Estado miembro puede conceder autorizaciones anuales para una superficie de hasta el 1% de la superficie total plantada calculada respecto el 31 de julio del año anterior. Este porcentaje no puede ser nunca el 0%, siempre debe haber un ligero crecimiento. Se puede limitar la emisión de autorizaciones a escala regional para superficies DOP, IGP, sin DOP / IGP, siempre previa justificación emitida por las organizaciones profesionales que representan al sector (Denominación de Origen Txakoli de Getaria) para evitar riesgos de oferta excesiva o devaluación de las figuras de calidad. Ellos pueden establecer normas tanto para la limitación de las nuevas plantaciones (limitaciones), como a las replantaciones (restricciones).

      En el procedimiento de concesión se aplicarán algunos criterios de prioridad, además de un criterio de admisibilidad. En cuanto al criterio de admisibilidad, es necesario que la persona solicitante disponga, en la fecha que presente la solicitud, de la superficie agrícola para la que solicita la autorización.

      Y los criterios de prioridad que se aplicarán son:

      • Que la persona solicitante sea una persona, física o jurídica, que en el momento de presentación de la solicitud no tenga más de 40 años, plante viña por primera vez y esté establecido como jefe de explotación.
      • Que la persona solicitante no tenga plantaciones de viñedo sin autorización ni sin derechos de plantación.
      • Que el solicitante, seas titular de una plantación de viñedo y que sea titular de una pequeña o mediana explotación.

      El periodo para solicitar una nueva plantación por el mecanismo de salvaguarda, será del 15 de enero al último día de febrero , ambos inclusive, de cada año.

    3. Replantaciones (art. 66).

      Se concederá automáticamente una autorización a los titulares que hayan arrancado una superficie equivalente de vid a partir del 1 de enero de 2016, y así lo soliciten. A tales efectos, el titular dispondrá de las dos campañas siguientes a la campaña donde se lleve a cabo el arranque, para solicitar la autorización para plantar. Y una vez concedida la autorización, dispondrá de tres años para efectuar la plantación y comunicarla.

      La autorización se deberá utilizar en la misma explotación donde se haya arrancado, pudiéndose restringir el lugar donde se realice la replantación.

Regulaciones reglamentarias

Consultar: "Regulaciones reglamentarias"

SOLICITUD de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo

El plazo de presentación de solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo está abierto desde el 15 de enero hasta el último día de febrero. 

 

Normativa

  • Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Deroga el Real Decreto 772/2017, de 28 de  julio y el artículo 34.7 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. 
  • Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Modifica los artículos 7, 8, 10, 11, 17, 18, 23 y los anexos I.A, I.B, VI, XII, XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre. 

 

Criterios de admisibilidad

Para que la solicitud sea aceptada, es obligatorio cumplir los requisitos de admisibilidad. 

Para saber cuáles son, descarga el siguiente documento:

  • Criterios de admisibilidad – Descargar [.pdf]
  • ¡¡Muy importante!! – La superficie para la que se solicita la autorización de plantación debe ser SUPERFICIE AGRARIA. No es válida en caso de ser SUPERFICIE FORESTAL. No se aceptarán aquellas superficies con el permiso de cambio de uso pendiente.

 

Criterios de prioridad

La superficie de autorizaciones de plantaciones anual es limitada (en 2020 se autorizarán 4 ha como máximo), por lo que se establecen los siguientes criterios de prioridad: 

  1. Ser joven nuevo viticultor (Artículo 10.1 del Real Decreto 1338/2018) (1 punto)
  2. Joven viticultor con buen comportamiento previo (Artículo 10.1b del RD 1338/2018) (0,5 puntos)
  3. Viticultor con pequeña/mediana explotación (Artículo 10.1c del RD 1338/2018) (2 puntos en caso de medianas explotaciones y 3 para pequeñas explotaciones)

 

Documentación a presentar

  • Solicitud – Descargar modelo [.pdf]
  • Fotocopia del CIF o DNI del solicitante. En caso de que sea persona jurídica, deberá indicarse el porcentaje de participación de cada uno de las personas que la conforman.
  • Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento y liquidación del impuesto correspondiente de la(s) parcela(s) objeto de plantación. 
    • En caso de que el solicitante no sea el propietario, además de lo anterior, deberá presentar el consentimiento firmado (está recogido en el modelo de solicitud). 
  • Acreditación de la capacidad profesional (alguno de los siguientes): 
    • Experiencia profesional agraria de 5 años (alta en Régimen se la Seguridad Social agraria / ser titular de explotación en el REGEPA /  ser viticultor en el registro vitícola / justificación ingresos agrarios. 
    • Títulos académicos: capataz agrícola / Técnico en aceites de oliva y vino / Técnico Superior en vitivinicultura / Técnico en producción agropecuaria / Técnico Superior en paissajismo y medio rural. 
    • Certificado de asistencia y aprovechamiento a cursos de instalación a la empresa agraria (o complementarios) (duración mínima 150h)
    • Ser beneficiario de una ayuda a la instlación de jóvenes agricultores.
    • Poseer una explotación agraria prioritaria.

 

¿Cuándo me comunicarán si me han concedido la autorización?

Las resoluciones se harán antes del 31 de julio. 

 

¿Qué debo hacer si me han concedido una autorización?

Una vez obtenida la autorización, se debe, consecutivamente:

  1. Comunicar a la Unidad del Área Vegetal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en qué parcelas se hará la plantación de las indicadas en la solicitud (plazo de 1 mes desde la recepción de la notificación).
    • En caso de que la superficie de plantación de la autorización concedida sea inferior a la mitad de la solicitada, el beneficiario puede renunciar a la misma en el plazo de 1 mes desde la recepción de la notificación.
  2. Realizar la plantación (la autorización tiene una validez de 3 campañas). 
  3. Comunicar la ejecución de la plantación a la Unidad del Área Vegetal de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 

A continuación, la Unidad del Área Vegetal procederá a medir la plantación para incorporarla al Registro Vitícola.