Registro viticola de Gipuzkoa

El Registro Vitícola de Gipuzkoa es el instrumento técnico-administrativo indispensable para el mejor conocimiento de la situación real de la viticultura guipuzcoana, que recopila la información obligatoria del sector vitivinícola y por lo tanto debe mantenerse con información actualizada y fiable del potencial vitivinícola del Territorio. Los viticultores serán responsables de la veracidad de los datos declarados o registrados en ella y, en su caso, de sus modificaciones y / o actualizaciones y de las declaraciones y / o solicitudes subsiguientes que realicen.

El citado Registro Vitícola de Gipuzkoa intenta reflejar la realidad de la superficie de viñedo plantada, y por tanto recopila datos referentes a la identificación y localización de las explotaciones vitivinícolas, así como de su titularidad (viticultores y propietarios) y de las características catastrales y agronómicas de los citados viñedos: variedades de vinífera, año de plantación, marco de plantación ...).

En resumen, el Registro Vitícola de Gipuzkoa es un único registro informático, de carácter público y de carácter técnico-administrativo, en el que se recoge la información obligatoria del sector vitivinícola de Gipuzkoa, con un doble objetivo:

  • Gestión técnico-administrativa de las plantaciones para monitorear y controlar la evolución de los viñedos.
  • Base de datos, como fuente de las estadísticas oficiales del sector.

Este registro está sujeto a cambios en las características estructurales y agronómicas de las parcelas vitivinícolas que integran las explotaciones vitivinícolas y su propiedad, y está, por tanto, permanentemente a disposición de los viticultores para cualquier actualización / modificación de sus datos.

Impresos de modificación/actualización y baja en Registro Vitícola de Gipuzkoa

No hay fecha límite para esta ventana (abierto todo el año), de modo que se puede aplicar de forma permanente.

Estas solicitudes para modificar / actualizar los datos de la RVG se diseñan de una manera general para procesar:

  • Altas y bajas de parcelas y / o viñedos
  • Modificación / actualización de sus datos
  • Actualización de transmisiones de su propiedad y / o propiedad

Plantaciones de autoconsumo

En este Documento descargable documento descargable se encuentran las condiciones que deben cumplir los viñedos de autoconsumo.

Las plantaciones destinadas exclusivamente al autoconsumo o consumo familiar no necesitan autorización de plantación, pero deben ser notificadas a la administración. Las parcelas de autoconsumo deben cumplir las siguientes condiciones:

  • La superficie no excede de 1000 m2
  • La superficie no se dedica a la producción de vino o de otros productos vitícolas con fines comerciales.

Los titulares de explotaciones de autoconsumo quedan exentos de presentar anualmente la declaración obligatoria de cosecha.

Los titulares de estas explotaciones no podrán ser a su vez titulares de explotaciones en las que se comercialice la producción.

 

Documentación a entregar:

Se puede consultar toda la documentación que debe presentarse en este Documento descargable.

En general, la documentación a presentar es la siguiente:

  • Documento de comunicación – Descargar modelo [.docx]
  • Declaración en la que se indique que el viñedo será exclusivamente para autoconsumo. – Descargar modelo [.docx]
  • DNI del solicitante y/o del propietario de la parcela (en caso de que sean diferentes)
  • Documento acreditativo de la propiedad/tenencia de la parcela (nota simple y vigente del Registro de la propiedad o contrato de arrendamiento). Eskatzailearen NANa eta lursailaren jabearen NANa (ezberdinak baldin badira).

Arranques (Anexos I y II)

La solicitud de arranque y la resolución de la misma deben producirse en la misma campaña.

El esquema del procedimiento es el siguiente:

 

Descargar los documentos de solicitud/comunicación

Solicitud de autorización de arranque - Anexo I [pdf]

Declaración/comunicación de ejecución de arranque - Anexo II [pdf]

 

Replantaciones (Anexos III y VIII)

¿Cómo y cuándo se debe solicitar la autorización de replantación?

  • La solicitud debe hacerse antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque (2 años). En caso contrario, se pierde el derecho a solicitar la autorización de replantación.

    Plazo de resolución y notificación: 3 meses a partir de la presentación de la solicitud. Silencio: estimatorio.

  • La solicitud debe hacerse antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque. En caso contrario, se pierde el derecho a asolicitar la autorización de replantación.
  • Periodo máximo de validez de autorización para replantaciones:
    • 3 años.
    • En ningún caso más allá del 2030/12/31
      • 3 urte
      • Inoiz ez 2030/12/30a baino lehen.
  • Plazo de resolución y notificación: 3 años.
  • Silencio: estimatorio.

 

Descarga de la solicitud/comunicación

Solicitud de autorización de replantación - Anexo III [pdf]

Declaración/Comunicación de haber ejecutado la replantación - Anexo VIII [pdf]