El Registro Vitícola de Gipuzkoa es el instrumento técnico-administrativo indispensable para el mejor conocimiento de la situación real de la viticultura guipuzcoana, que recopila la información obligatoria del sector vitivinícola y por lo tanto debe mantenerse con información actualizada y fiable del potencial vitivinícola del Territorio. Los viticultores serán responsables de la veracidad de los datos declarados o registrados en ella y, en su caso, de sus modificaciones y / o actualizaciones y de las declaraciones y / o solicitudes subsiguientes que realicen.
El citado Registro Vitícola de Gipuzkoa intenta reflejar la realidad de la superficie de viñedo plantada, y por tanto recopila datos referentes a la identificación y localización de las explotaciones vitivinícolas, así como de su titularidad (viticultores y propietarios) y de las características catastrales y agronómicas de los citados viñedos: variedades de vinífera, año de plantación, marco de plantación ...).
En resumen, el Registro Vitícola de Gipuzkoa es un único registro informático, de carácter público y de carácter técnico-administrativo, en el que se recoge la información obligatoria del sector vitivinícola de Gipuzkoa, con un doble objetivo:
Este registro está sujeto a cambios en las características estructurales y agronómicas de las parcelas vitivinícolas que integran las explotaciones vitivinícolas y su propiedad, y está, por tanto, permanentemente a disposición de los viticultores para cualquier actualización / modificación de sus datos.
No hay fecha límite para esta ventana (abierto todo el año), de modo que se puede aplicar de forma permanente.
Estas solicitudes para modificar / actualizar los datos de la RVG se diseñan de una manera general para procesar:
En este Documento descargable documento descargable se encuentran las condiciones que deben cumplir los viñedos de autoconsumo.
Las plantaciones destinadas exclusivamente al autoconsumo o consumo familiar no necesitan autorización de plantación, pero deben ser notificadas a la administración. Las parcelas de autoconsumo deben cumplir las siguientes condiciones:
Los titulares de explotaciones de autoconsumo quedan exentos de presentar anualmente la declaración obligatoria de cosecha.
Los titulares de estas explotaciones no podrán ser a su vez titulares de explotaciones en las que se comercialice la producción.
Documentación a entregar:
Se puede consultar toda la documentación que debe presentarse en este Documento descargable.
En general, la documentación a presentar es la siguiente:
La solicitud de arranque y la resolución de la misma deben producirse en la misma campaña.
El esquema del procedimiento es el siguiente:
Descargar los documentos de solicitud/comunicación
Solicitud de autorización de arranque - Anexo I [pdf]
Declaración/comunicación de ejecución de arranque - Anexo II [pdf]
La solicitud debe hacerse antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque (2 años). En caso contrario, se pierde el derecho a solicitar la autorización de replantación.
Plazo de resolución y notificación: 3 meses a partir de la presentación de la solicitud. Silencio: estimatorio.
Descarga de la solicitud/comunicación
Solicitud de autorización de replantación - Anexo III [pdf]
Declaración/Comunicación de haber ejecutado la replantación - Anexo VIII [pdf]
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