Participación financiera

Dentro de este ámbito se incorporarán todos aquellos hechos y actividades, que bien desde la i+D+i orientada, el desarrollo de herramientas y de experiencias empresariales, así como desde la difusión y conciencición contribuyen a la promoción de la participación, en sus diferentes grados y modos, de las personas en las organizaciones y empresas.

La participación financiera supone evidentes ventajas para las trabajadoras y los trabajadores así como para las empresas, y, para el Territorio.

Una fórmula de participación financiera de las y los trabajadores desarrollada adecuadamente puede servir de modelo de transmisión de empresas; y también fomenta los intereses de la empresa orientados al largo plazo.

La participación financiera de las trabajadoras y los trabajadores en las empresas a través de cualquiera de las formas (participación en los beneficios; participación en el capital; remuneración ligada al rendimiento, etc.) es, también, un modo de participación que debe promoverse.

Para ello se entiende necesario buscar un consenso entre los diferentes agentes socio-económicos que componen la empresa así como del ámbito público en el ámbito de la promoción económica y territorial.

 

Unos modelos de participación financiera que deben tener, entre otros, los siguientes principios generales:

  • Tiene que complementar otras formas de participación de las y los trabajadores en la empresa. Y, tiene que ser de aplicación con regularidad y vocación de permanencia.
  • La introducción y el diseño de tales fórmulas deben ser objeto de consulta y de acuerdo con la representación de las y los trabajadores, y, los sindicatos.
  • Los modelos de participación financiera de las y los trabajadores deben de tener en cuenta las soluciones aplicadas en las diferentes empresas, independientemente del tamaño y sector de éstas, y proteger los derechos de dichas trabajadoras y trabajadores.
  • La incorporación de fórmulas de participación financiera de las y los trabajadores debe ser voluntaria así como la participación de las personas en las mismas. Y, tener la capacidad de beneficiar al conjunto de las y los trabajadores.
  • Debería ser de aplicación en empresas tanto privadas como públicas.
  • Se debe prestar especial atención a los efectos sobre la igualdad de género.

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