Declaraciones de Interés Público en suelo no urbanizable

De acuerdo a la vigente legislación urbanística (art. 13.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; art. 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV; y art. 4 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo), en suelo no urbanizable podrán llevarse a cabo, entre otras, “actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso, y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días”.

Dichas actuaciones, en cualquier caso, deberán justificar la necesidad de su emplazamiento en el medio rural (y en particular en el suelo clasificado como no urbanizable) por su contribución a la ordenación y al desarrollo rural del territorio en cuestión.

Por tanto, cada actuación deberá ser declarada de interés público por resolución de la Diputación Foral, previa solicitud del Ayuntamiento donde se ubica la misma. A este respecto, conviene recordar que cuando aquella afecte a una superficie de suelo superior a 5.000 metros cuadrados, obligatoriamente deberá redactarse y aprobarse un Plan Especial de conformidad con lo indicado en el artículo 59.2.c.7 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, planeamiento cuya aprobación definitiva en caso de corresponder a esta Diputación Foral conllevará implícita la declaración concreta de interés público.

(En estos momentos no existe ningún expediente para su declaración de interés público en fase de exposición)

 

 

 

Veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.