• Requisitos:
    • Tener la condición de persona física o jurídica.
    • Disponer de firma electrónica reconocida.
    • La plantilla mínima de personal docente para el funcionamiento del centro.
    • Locales adecuados.
    • Vehículos necesarios para la realización de las practicas.
    • Disponer de material didáctico necesario para llevar a cabo los cursos.
    • Tener un programa de cualificación y formación.
  • Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
    • Cumplimentar ficha CAP.PV.0.1.0 - Ficha datos de centro.
    • DNI, NIF o pasaporte del solicitante.
    • Declaración responsable del solicitante de que dispone de firma electrónica o bien, el Certificado de identidad de persona física.
    • DNI, NIF o pasaporte del director/a del centro.
    • Titulación o habilitación administrativa del director/a del centro.
    • Contratos laborales que acrediten la experiencia docente y/o directiva durante al menos 3 años en centros de formación del director/a docente del centro.
    • Documento que acredite la relación profesional del director/a docente del centro con el centro o empresa. Esta relación puede ser laboral, mercantil o administrativa.
    • Relación o lista del profesorado: deberá cumplimentarse las fichas CAP.PV.0.3.0 - Relación personal docente y CAP.PV.0.4.0 - Ficha personal docente.
    • DNI del profesorado.
    • Documento que acredite la relación profesional de cada trabajador/a con la empresa. Esta relación puede ser laboral, mercantil o administrativa.
    • Título o habilitaciones administrativas por especialidad del profesorado o bien documento que acredite la experiencia docente en cada especialidad.
    • Licencia municipal de apertura de los locales para impartir cursos.
    • Memoria descriptiva de los locales. Debe incluir la descripción de los accesos, las aulas, los servicios generales, los servicios sanitarios. Además, deberá cumplimentarse la ficha CAP.PV.0.2.0 - Inventario, locales, materiales y vehículos en el apartado relativo a los locales para teórica.
    • Planos de los locales.
    • Acreditación de disposición del local: mediante escritura de compraventa o contrato de arrendamiento, etc.
    • Acreditación de disposición de instalaciones para realizar las prácticas o, en su caso, contrato o acuerdo con otro organismo que disponga de las mismas. Además, deberá cumplimentarse la ficha CAP.PV.0.2.0 - Inventario, locales, materiales y vehículos en el apartado relativo al lugar para práctica.
    • Listado de vehículos necesarios para realizar las prácticas por categorías, en función de cada curso que se imparta : cumplimentar ficha CAP.PV.0.2.0 - Inventario, locales, materiales y vehículos en el apartado relativo a vehículos.
    • En su caso, documento del concierto para utilizar los vehículos de otro organismo o empresa.
    • Permiso de circulación y la ficha técnica de cada vehículo.
    • Relación de materiales didácticos de que dispone el centro: cumplimentar ficha CAP.PV.0.2.0 - Inventario, locales, materiales y vehículos en el apartado relativo al material didáctico.
    • Programa de cualificación y formación que se prevé impartir, indicando su plan de ejecución (programación temporal de los cursos, como se impartirán los módulos, etc.) y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y de participación en los cursos…
    • Pago de la tasa: Acceder a Carta de pago.

Nota: por cada centro de formación es necesaria una autorización

El mismo órgano administrativo que autorizó el centro de formación es quien homologa los cursos de formación.

Los cursos impartidos por un centro de formación autorizado deben ajustarse a un modelo homologado previamente.

 

Para que el curso modelo sea homologado, el centro debe presentar:

  • El programa desarrollado de los conocimientos que serán impartidos en el curso (debe contener todas las materias exigidas). 
  • La duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él  intervengan.
  • El número de horas dedicadas a prácticas de la conducción, indicando, en su caso, cuántas de esas horas se realizarán en simuladores de alto nivel.
  • El número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serán impartidas por cada uno de los profesores.
  • El número máximo de alumnos que pueden asistir al curso, que en ningún caso superará a 20.
  • Pago de la tasa: Acceder a Carta de pago.

Si una misma persona (física o jurídica) es titular de varios centros autorizados puede impartir en todos ellos los cursos que hubieran sido homologados en cualquiera de ellos, sin necesidad de una nueva homologación.

Para facilitar la cumplimentación de la memoria, el solicitante puede optar, si lo prefiere, por presentar los documentos que se relacionan en función del tipo de curso que se pretenda homologar:

Cualificación inicial:

Cualificación continua:

Se debe pasar una comunicación (firmada por el director del centro) vía Internet al órgano competente del Territorio donde se desarrollen los cursos con al menos 10 días de antelación a la fecha del comienzo de cada curso, en la que consten los siguientes datos como mínimo:

  • La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua y el curso modelo homologado que van a seguir.
  • Las fechas de inicio y finalización del curso, la programación del curso en la que se precisará, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.
  • El lugar, las instalaciones, la fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.
  • La relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus especialidades.
  • La relación de alumnos que participarán en el curso, con su nombre y apellidos y el número del DNI (o del NIE o pasaporte en su defecto); así como la clase o clases de permiso de conducción (en vigor) de los que sean titulares.

Cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado debe ser notificada vía Internet con la siguiente antelación:

  • La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha (inicialmente prevista) para el inicio del curso.
  • La sustitución de alguno de los profesores que deben impartir el curso con, al menos, 24 horas a la fecha en la que dicho profesor debía iniciar su participación en el curso.
  • El abandono (o exclusión por la no asistencia de un 10% o más de las horas del curso) por parte de alguno de los alumnos (inicialmente comunicados) tan pronto como se produzca el hecho. (El centro de formación también puede excluir a aquellos alumnos que no asistan a una parte del curso con contenidos determinantes para la validez del curso a juicio del centro).

Al finalizar el curso, el director docente del centro en que se ha impartido el curso expedirá a cada alumno un certificado de haber realizado la formación teórica y práctica con aprovechamiento y comunicará por vía telemática (Internet) al órgano competente la finalización del curso y el listado de todos los alumnos que hayan superado el curso con sus datos (nombre, apellidos, DNI o NIE, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, fotografía y firma digitalizada, y permiso de conducir si lo tienen).

En los casos de la formación inicial, el certificado del curso es válido durante  un año, que es el plazo para realizar el examen desde la finalización del curso. Si no se supera el examen, o no se realiza en el plazo de un año, deberá realizarse el curso nuevamente

La Administración de transportes podrá inspeccionar los centros, así como los cursos que en ellos se desarrollen.

Los centros autorizados estarán obligados a facilitar a el acceso a la documentación que les sea requerida, así como a comunicar la variación de los datos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la autorización. Las obligaciones y responsabilidades, régimen de inspección y sanciones de los centros vienen determinadas en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.