La Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa es un órgano institucional colegiado, creado y tutelado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, que actúa con independencia en la adopción de sus decisiones y con sometimiento a la ley.
Realiza una resolución extrajudicial y gratuita de los conflictos; es una alternativa a los juzgados, y sus resoluciones, denominadas laudos, tienen los mismos efectos que una sentencia judicial.
Su labor consiste, principalmente, en resolver las reclamaciones de carácter mercantil y contenido económico, derivadas del cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de la prestación de actividades auxiliares y complementarias.
Si una persona presenta una reclamación ante la Junta Arbitral, la empresa reclamada tiene la obligación de aceptar someterse al arbitraje siempre que la cuantía solicitada no sea de más 15.000 euros y ambas partes no hayan acordado, previamente y de forma expresa, la sumisión a otro tipo de órgano. Si la cuantía es superior, las partes sí deben acordar expresamente someterse a la Junta de forma voluntaria.
El ámbito de actuación abarca transportes:
La competencia se extiende tanto a los transportes nacionales como a los internacionales. También incluye los intermodales, es decir, los formalizados en un único contrato que se desarrollan en más de un modo de transporte, siempre que uno de ellos sea terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo...).
La Junta en ningún caso puede conocer de asuntos de carácter laboral, penal o tributario. Sí puede resolver, entre otros, en materia de viajeros:
Y en materia de mercancías, por ejemplo:
La Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa es competente para resolver las controversias en las que:
La persona reclamante puede elegir en qué junta de las competentes presenta la reclamación, salvo que, previamente y por escrito, haya pactado la sumisión a otra concreta.
El procedimiento de la Junta Arbitral se caracteriza por su rapidez, sencillez y gratuidad, y sigue estos pasos:
La persona reclamante debe:
La reclamación puede presentarla:
La Junta debe analizar si es competente para conocer de la reclamación, es decir:
Si es admitida, la Junta remitirá una notificación a las dos partes (reclamante y reclamada/o), con la fecha y la hora en la que se celebrará la vista oral en los locales de la Diputación.
Si no la admite, le notificará al reclamante la decisión arbitral, que deberá motivar las razones de la inadmisión.
Si la reclamación no excede de 100 euros, el presidente de la Junta puede acordar prescindir de la celebración de la vista oral. En este caso:
El día de la vista oral las partes deben exponer ante la Junta Arbitral sus alegaciones.
El laudo es la resolución arbitral que decide la controversia. Tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y, una vez dictado, las partes deben acatarlo.
El laudo se acuerda por mayoría simple de los miembros de la Junta. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente. El hecho de que no asista algún miembro de la Junta no impide que se celebre la vista ni que se dicte el laudo, con excepción del presidente, cuya presencia es preceptiva.
El laudo puede ser:
La Junta también puede entender, una vez celebrada la vista oral y tras analizar las pruebas, la inadmisión de la reclamación, por incompetencia, por falta de legitimación de alguna de las partes, por prescripción de la acción o por otras circunstancias.
Una vez que la Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa ha dictado el laudo, las partes pueden:
Normativa aplicable, entre otras: