Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa

 

La Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa es un órgano institucional colegiado, creado y tutelado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, que actúa con independencia en la adopción de sus decisiones y con sometimiento a la ley.

Realiza una resolución extrajudicial y gratuita de los conflictos; es una alternativa a los juzgados, y sus resoluciones, denominadas laudos, tienen los mismos efectos que una sentencia judicial.

Clase de reclamaciones: competencia material

 

Su labor consiste, principalmente, en resolver las reclamaciones de carácter mercantil y contenido económico, derivadas del cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de la prestación de actividades auxiliares y complementarias.

Si una persona presenta una reclamación ante la Junta Arbitral, la empresa reclamada tiene la obligación de aceptar someterse al arbitraje siempre que la cuantía solicitada no sea de más 15.000 euros y ambas partes no hayan acordado, previamente y de forma expresa, la sumisión a otro tipo de órgano. Si la cuantía es superior, las partes deben acordar expresamente someterse a la Junta de forma voluntaria.

El ámbito de actuación abarca transportes:

  • Urbanos (autobús, taxi, tranvía…) e interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril...).
  • Mercancías (carga completa, fraccionada…) y viajeros (regular, discrecional, turístico, de alquiler de vehículos...).

La competencia se extiende tanto a los transportes nacionales como a los internacionales. También incluye los intermodales, es decir, los formalizados en un único contrato que se desarrollan en más de un modo de transporte, siempre que uno de ellos sea terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo...).

La Junta en ningún caso puede conocer de asuntos de carácter laboral, penal o tributario. Sí puede resolver, entre otros, en materia de viajeros:

  • El incumplimiento de las condiciones del transporte.
  • Las pérdidas o los daños ocasionados en los equipajes.
  • Los incumplimientos de los contratos de alquiler de vehículos.

Y en materia de mercancías, por ejemplo:

  • El impago de las facturas del transporte.
  • Las pérdidas, los daños y los retrasos en la entrega de mercancías.
  • El incumplimiento de las tarifas fijadas.

Dónde reclamar: competencia territorial

 

La Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa es competente para resolver las controversias en las que:

  • Gipuzkoa es el origen o el destino del transporte.
  • El domicilio de la empresa prestadora del servicio está en Gipuzkoa.
  • Si la reclamación la interpone una persona consumidora y usuaria, esta tiene su residencia habitual en Gipuzkoa.

La persona reclamante puede elegir en qué junta de las competentes presenta la reclamación, salvo que, previamente y por escrito, haya pactado la sumisión a otra concreta.

Procedimiento de la Junta Arbitral

 

El procedimiento de la Junta Arbitral se caracteriza por su rapidez, sencillez y gratuidad, y sigue estos pasos:

La persona reclamante debe:

  • Cumplimentar un escrito o el modelo normalizado de reclamación, dirigido a la Junta, en el que consten los hechos y la petición, que en todo caso deberá ser económica.
  • Adjuntar copia de los documentos que acrediten la existencia del contrato (por ejemplo, el billete de autobús o de tren).
  • Aportar copia del DNI o documento identificativo similar y, en su caso, la acreditación de la representación, si actúa en nombre de una empresa o si a la vista acudirá una persona distinta al reclamante.
  • Proponer o entregar las pruebas que corroboren los hechos relatados.

La reclamación puede presentarla:

  • Presencialmente: en el Registro General de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en Plaza de Gipuzkoa, s/n, 20004 Donostia – San Sebastián.
  • Telemáticamente: a través de la sede electrónica.

La Junta debe analizar si es competente para conocer de la reclamación, es decir:

  • Si versa sobre el cumplimiento mercantil de un contrato de transporte.
  • Si le corresponde resolverla por razón de territorio.

Si es admitida, la Junta remitirá una notificación a las dos partes (reclamante y reclamada/o), con la fecha y la hora en la que se celebrará la vista oral en los locales de la Diputación.

Si no la admite, le notificará al reclamante la decisión arbitral, que deberá motivar las razones de la inadmisión.

Si la reclamación no excede de 100 euros, el presidente de la Junta puede acordar prescindir de la celebración de la vista oral. En este caso:

  • Comunicará la decisión a la persona reclamante.
  • Notificará a la parte reclamada esta circunstancia y le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones.

El día de la vista oral las partes deben exponer ante la Junta Arbitral sus alegaciones.

  • Si el reclamante, por sí o por su representante, no acude se entiende que desiste de la reclamación, salvo oposición de la persona demandada. En este caso, la Junta debe reconocerle que ostenta un interés legítimo en pedir una resolución definitiva.
  • Si el reclamado no se presenta, el procedimiento continúa.

El laudo es la resolución arbitral que decide la controversia. Tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y, una vez dictado, las partes deben acatarlo.

El laudo se acuerda por mayoría simple de los miembros de la Junta. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente. El hecho de que no asista algún miembro de la Junta no impide que se celebre la vista ni que se dicte el laudo, con excepción del presidente, cuya presencia es preceptiva.

El laudo puede ser:

  • Estimatorio total o parcial.
  • Desestimatorio.
  • Conciliatorio. Si las partes llegan a un acuerdo durante la vista oral y solicitan a la Junta que refleje en un laudo lo pactado.

La Junta también puede entender, una vez celebrada la vista oral y tras analizar las pruebas, la inadmisión de la reclamación, por incompetencia, por falta de legitimación de alguna de las partes, por prescripción de la acción o por otras circunstancias.

Una vez que la Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa ha dictado el laudo, las partes pueden:

  • Solicitar a la Junta, con notificación a la otra parte, la corrección, la aclaración, el complemento o la rectificación por extralimitación del laudo en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.
  • Presentar ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la acción de anulación del laudo, basado en alguno de los motivos recogidos en el artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en el plazo de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla.
  • Solicitar la ejecución forzosa en el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, de  acuerdo al artículo 545.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días, si la otra parte no cumple con el laudo. Para ello, hay que solicitar un certificado de laudo dictado ante la Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa.
 

Normativa

 

Normativa aplicable, entre otras: