Decreto Foral-Norma 1/2024
Decreto Foral-Norma 1/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024
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Se ha publicado en el BOG el Decreto Foral-Norma 1/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024.
Por lo que respecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas, las medidas más significativas son las siguientes:
- Se declara exenta la renta que se perciba por parte de las personas afectadas por la talidomida.
- Se precisa que las ganancias derivadas de la percepción de intereses de demora de carácter indemnizatorio se incluyen entre los conceptos que constituyen renta del ahorro.
- Se le da efectos retroactivos para los periodos impositivos 2022 y 2023 a la modificación realizada para el año 2024, que incrementó el límite de compensación del 10 al 25 por 100 del saldo negativo resultante de integrar las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general.
- Se incluyen medidas tributarias coyunturales ya aplicables para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, que incrementan los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas.
- Se incluye una deducción de 200 euros, que ya venía aplicándose en los dos últimos años, para aquellas y aquellos contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros.
A efectos del impuesto sobre sociedades, las medidas más significativas son las siguientes:
- La compensación tributaria aplicable por las microempresas será del 15%.
- Modificación relacionada con las deducciones aplicables por los contratos de financiación por la participación en la producción de obras audiovisuales y en la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, (artículo 66ter NF2/2014) concretamente respecto a la subrogación en la posición de la o del contribuyente que participa en la financiación.
- Regulación del régimen de las empresas de transporte marítimo de acuerdo con las nuevas directrices marítimas de la Unión Europea.
- Se modifica el régimen de aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo. Respecto al artículo 64 bis se modifica el límite de cuota líquida que pasa del 35 al 70 por 100, y se modifica el plazo de la comunicación a efectuar a la administración reglada en el apartado 8.
- Se modifica el régimen fiscal de las cooperativas.