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Renta Tributación de alquiler de vivienda

Fecha publicación: 30/05/2008

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Quiero que me aclaren una duda sobre tributación de alquiler.

Actualmente soy propietario de una vivienda llamémosle A. Quiero ir a vivir a una vivienda B como inquilino que me va a costar 20.000 Euros/año, y alquilar la vivienda A que me va a dar una renta de 10.000 Euros /año. ¿Cómo se tributa este supuesto?

Respuesta

El artículo 89 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula la deducción por alquiler de vivienda habitual y dispone:

“1. Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

No obstante en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 35 años o sean titulares de familia numerosa, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.

2. A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto.

3. En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.

(…)”

Esta configuración de la deducción se complementa con lo dispuesto en el artículo 96 de la misma Norma Foral, que establece:

“La aplicación de las deducciones reguladas en este Título estará condicionada a la aportación de los documentos que las justifiquen. Dichos documentos deberán estar ajustados a los requisitos exigidos por las normas reguladoras del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, cuando así proceda.”

De acuerdo con todo lo anterior, la aplicación de la deducción exige como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento, pues sólo partiendo de esta figura jurídica puede plantearse la aplicación de la deducción, así como de los justificantes de pago de los alquileres.

Por otra parte, el artículo 33 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone:

“1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los procedentes de la cesión de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos, y comprenderán todos los que se deriven del arrendamiento, subarrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del arrendatario, subarrendatario, cesionario o beneficiario de la constitución del derecho o facultad de uso o disfrute, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…)”

A su vez, el artículo 34 de la citada Norma Foral, establece lo siguiente:

“El rendimiento neto del capital inmobiliario será el resultado de minorar los rendimientos íntegros en los conceptos a que se refiere el artículo siguiente.”

Y el artículo 35 de la misma Norma Foral, regula los gastos deducibles y la bonificación en el caso de rendimientos de capital inmobiliario:

“1. En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

Asimismo, será deducible, exclusivamente, el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.

La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo

Se entenderán incluidos en este apartado, exclusivamente, los rendimientos derivados de los considerados como arrendamiento de vivienda en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2. En los rendimientos del capital inmobiliario no incluidos en el apartado anterior, el rendimiento íntegro se minorará en el importe de los gastos deducibles que se detallan a continuación:

a) Los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, incluidos los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.

b) El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de derechos o facultades de uso o disfrute, será deducible en concepto de depreciación, la parte proporcional de los correspondientes valores de adquisición satisfechos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

La suma de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.”

Por lo tanto, en el caso de que la vivienda de la cual es usted propietario, la alquile conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, tendrá que declarar como rendimiento del capital inmobiliario las cantidades que por tal arrendamiento perciba, pudiendo deducir los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de dicha vivienda, si es que se ha solicitado préstamo para su adquisición, y una bonificación del 20 por 100 sobre los rendimientos íntegros obtenidos.

Normativa

  • Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: artículo 89, 33, 34 y 35.