El Catastro y el impuesto sobre bienes inmuebles


Los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano recogen datos y descripciones de los bienes inmuebles rústicos y urbanos, en los que figuran las superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas de la propiedad territorial.

La Sección de Catastro del Servicio de Gestión de Tributos Locales del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas tiene encomendada la misión de formar y mantener actualizado el Catastro Inmobiliario.

En el Catastro Inmobiliario, se deben inscribir, mediante declaración obligatoria de quienes ostenten la propiedad, todos los bienes inmuebles rústicos y urbanos. Con los datos que figuran en las inscripciones catastrales, la Sección de Catastro asigna el valor catastral para varios impuestos y forma cada año los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Estos padrones contienen los siguientes datos: nombre y apellidos del sujeto pasivo (propietaria/o, usufructuaria/o, beneficiaria/o de una concesión administrativa y beneficiaria/o del derecho de superficie), Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio, situación del inmueble, referencia catastral, valor catastral y base liquidable.

La información recogida en el Catastro es necesaria para obtener el valor catastral de los bienes inmuebles tanto de naturaleza urbana como rústica.

Con carácter general, para calcular la base imponible de algunos impuestos en los que los inmuebles forman parte de ella hay que tener en cuenta el valor real de los mismos; sin embargo, dado que la Administración puede realizar comprobaciones de los valores de los bienes declarados por los y las contribuyentes, es el valor catastral multiplicado por determinados coeficientes el que será tomado como valor indicativo de esos inmuebles