Colectivos obligados tramitación electrónica

La Orden Foral 320/2017. Se abrirá en una ventana nueva. (PDF), de 28 de junio regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. La citada orden foral sustituye y deroga la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, y es de plena aplicación desde el 2 de Octubre de 2017.

Las principales novedades que introduce la Orden Foral 320/2017 son las siguientes:

  • Se amplía el colectivo obligado a utilizar los medios electrónicos, sumando al colectivo de obligados tributarios especificado en la Orden Foral 1/2016 aquellos que reúnen las condiciones previstas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.. Se abrirá en una ventana nueva.

  • Deja sin efecto las excepciones a la notificación electrónica recogidas en la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, por lo que las personas y entidades obligadas a utilizar medios electrónicos estarán obligadas a recibir las notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos (salvo las excepciones previstas en los puntos 2 y 4 del artículo 5 de la Orden Foral 320/2017.