Derechos de los ciudadanos y ciudadanas


Los ciudadanos y las ciudadanas tienen los siguientes derechos en sus relaciones con el Departamento:

  • Derecho a ser informados y asistidos para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, que supone el derecho a obtener informaciones veraces y completas sobre las actividades desarrolladas por el Departamento, y a ser asesorados sobre los trámites y requisitos que deben cumplir en sus actuaciones ante el mismo.
  • Derecho a ser tratados con respeto y consideración por las autoridades y personal al servicio del Departamento, que facilitará el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
  • Derecho a utilizar el euskera o el castellano en sus relaciones con el Departamento.
  • Derecho a conocer la identidad de las personas que realizan las funciones de asistencia y atención ciudadana, así como a conocer la identidad de las autoridades y personas bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos que les afectan.
  • Derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten ante el Departamento, y a no presentar los documentos no exigidos por la normativa vigente, o los ya presentados y que, vigentes, se encuentren en poder del Departamento.
  • Derecho a obtener la compulsa de las copias de los documentos originales que se aporten, y a la devolución de estos originales, salvo cuando deban obrar en poder del Departamento.
  • Derecho, en los términos legalmente establecidos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por el Departamento en su gestión.
  • Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a acceder a los registros y archivos del Departamento, en los términos previstos en la normativa vigente.
  • Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en los que tengan la condición de interesados, en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta al dictar la correspondiente resolución.
  • Derecho a que el Departamento dicte resolución expresa en todos los procedimientos, y la notifique en los plazos establecidos en los reglamentos de aplicación.
  • Derecho a que en la notificación de los actos dictados por el Departamento, se indique el recurso o recursos procedentes, el plazo para su interposición, y los órganos ante los que debe formularse.
  • Derecho a presentar quejas por la omisión de trámites o retrasos en los procedimientos en los que sean interesados, y a reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios del Departamento.
  • Derecho a exigir las responsabilidades del Departamento y del personal a su servicio, cuando así proceda legalmente.
  • Derecho a que las actuaciones del Departamento, que requieran su intervención, se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.
  • Y en las relaciones con la Administración tributaria en su calidad de obligados tributarios, son sus derechos específicos:
  • Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto, sin necesidad de que lo solicite el obligado tributario.
  • Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de que lo solicite el obligado tributario.
  • Derecho a que se suspenda el ingreso de una deuda tributaria cuando se interponga el correspondiente recurso o reclamación económico-administrativa, siempre que se aporten las garantías exigidas; y en caso de sanciones tributarias impugnadas, sin garantías.
  • Derecho a solicitar y obtener copia o certificación de las autoliquidaciones y declaraciones presentadas o de extremos concretos contenidos en las mismas; derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración Tributaria, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.
  • Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
  • Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.
  • Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los datos personales en posesión de la Hacienda Foral, salvo que el ejercicio de estos derechos obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, salvo que el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.
  • Derecho a ser informado sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, incluidos en el Catastro inmobiliario de Gipuzkoa, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
  • Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o investigación de la Inspección de los Tributos, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
  • Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
  • Derecho a que las actuaciones de la Administración Tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Derecho a ser oído en el trámite de audiencia.
  • Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
  • Derecho de los obligados tributarios a presentar ante la Administración Tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
  • Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en los términos previstos en la normativa tributaria. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.