Concurso de acreedores: comunicaciones-procedimiento especial de microempresas

Comunicación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación

Obligación de comunicar la solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación (microempresas)

El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en su artículo 691bis, establece que el deudor debe comunicar en el plazo de 72 horas a la Administración tributaria la presentación de solicitud de apertura de un procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora, debiendo acompañar un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha de presentación.

Indica, asimismo, dicho precepto que el incumplimiento de la obligación de comunicación en el plazo y por el medio establecido excluirá a los créditos de la Administración tributaria de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.

Medio para comunicar la solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación (microempresas)

Las comunicaciones a dirigir a la Hacienda Foral de Gipuzkoa en el procedimiento especial de microempresas, deberán efectuarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico:  procconcursales@gipuzkoa.eus

Normativa aplicable:

Artículo 691bis del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
 

Comunicación de apertura del procedimiento especial de microempresas

Obligación de comunicar la apertura del procedimiento especial de microempresas

El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en su artículo 692bis, establece que el deudor debe dirigir comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. Dicho artículo establece que corresponderá también al deudor efectuar dicha comunicación a los acreedores en caso de que el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o de un socio personalmente responsable.

Medio para comunicar la apertura del procedimiento especial de microempresas.

Las comunicaciones a dirigir a la Hacienda Foral de Gipuzkoa en el procedimiento especial de microempresas, deberán efectuarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico:  procconcursales@gipuzkoa.eus

Normativa aplicable:

Artículo 692bis del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

Otras comunicaciones

Comunicaciones a efectuar a los acreedores en el procedimiento especial de microempresas

Con arreglo a lo previsto en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, dentro del procedimiento especial de microempresas, el deudor o, en su caso, el administrador concursal debe efectuar diversas comunicaciones electrónicas a los acreedores afectados por el mismo: propuesta de plan de continuación, comienzo del plazo de votación de la propuesta de plan de continuación, plan de liquidación, modificación del plan de liquidación, informes de liquidación…

Medio para efectuar comunicaciones en el procedimiento especial de microempresas.

Las comunicaciones a dirigir a la Hacienda Foral de Gipuzkoa en el procedimiento especial de microempresas, deberán efectuarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico:  procconcursales@gipuzkoa.eus

Normativa aplicable:

Libro Tercero (artículos 685-720) del Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo