Supuesto especial de hostelería


En las actividades de hostelería, normalmente, se ejercen varias actividades. Alguna de ellas pueden ser las siguientes:

  • Bar
  • Restaurante
  • Venta de tabaco
  • Máquinas recreativas

Por la actividad de bar:

Deberá darse de alta en el IAE en uno de estos dos epígrafes de la Sección 1ª (Profesionales):

  • Epígrafe 673.1: Cafés y bares de categoría especial
  • Epígrafe 673.2: Otros cafés y bares

La nota común del Grupo 673 establece que los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de este Grupo (673.1 y 673.2) están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio.

Esto último significa lo siguiente: Bastará con presentar la declaración de alta por la actividad de bar sin necesidad de darse de alta en un epígrafe de restaurante, siempre que dichos bares no dispongan de comedor o local separado en donde se preste el servicio de restaurante y que utilicen las mismas mesas del bar para servir comidas, siempre y cuando las comidas sean una prolongación del servicio de café o bar. Si dichos establecimientos disponen de un comedor, separado del local en el que se desarrolla la actividad de café o bar, donde se sirven comidas, debe considerarse que se está prestando el servicio de restaurante, y por tanto, deberán tributar por el servicio de café o bar y, además, por el servicio de restaurante (epígrafe 673.2 y grupo 671 respectivamente, de la sección 1).

Por la actividad de restaurante:

Deberá darse de alta en el IAE en uno de estos cinco epígrafes, de la Sección 1ª (Profesionales), dependiendo de su categoría:

  • Epígrafe 671.1: Restaurante de cinco tenedores
  • Epígrafe 671.2: Restaurante de cuatro tenedores
  • Epígrafe 671.3: Restaurante de tres tenedores
  • Epígrafe 671.4: Restaurante de dos tenedores
  • Epígrafe 671.5: Restaurante de un tenedor

Por la actividad de máquinas recreativas:

En el caso de que instale máquinas recreativas, deberá indicar en el modelo 840, en las casillas 70 y 71, el número de máquinas tipo A y tipo B, respectivamente.

Por la actividad de venta de tabaco:

Que venda sin máquina de tabaco:

  • Epígrafe: 646.4 "Comercio menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo".

Que venda a través de máquina de tabaco:

  • Epígrafe 646.51 "Comercio menor de labores de tabaco, a través de máquinas automáticas, el titular del establecimiento".
  • Si además es propietario de la máquina: Epígrafe 646.52 "Comercio menor de labores de tabaco, a través de máquinas automáticas, el propietario de la máquina"

En resumen: Deberá presentar las siguientes declaraciones de alta en el modelo 840:

  • Primer modelo 840: Por la actividad de bar y de máquinas recreativas.
  • Segundo modelo 840: Por la actividad restaurante.
  • Tercer modelo 840: Por la actividad de venta de tabaco sin máquina, o bien, a través de máquina, el titular del establecimiento.
  • Cuarto modelo 840: Por la actividad de venta de tabaco a través de máquina, si es propietario de la máquina.