¿Qué se entiende por local en el IAE?


El concepto de local a efectos de IAE es diferente de su concepto gramatical. En IAE se entiende por local como el lugar físico en el que se ejercen actividades empresariales o profesionales, tanto lugares cubiertos como descubiertos.

Tienen la consideración de locales:

  • Edificaciones.
  • Construcciones.
  • Instalaciones .Superficies cubiertas.
  • Superficies descubiertas.
  • Que estando o no cerradas al público, se utilicen para el ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.

Las actividades artísticas nunca se ejercen en local.

No tienen la consideración de locales:

  • Los bienes inmuebles e instalaciones de las actividades de ganadería independiente.
  • Las explotaciones en las que se ejerzan las actividades mineras.
  • Las explotaciones en las que se ejerzan las actividades extracción de petróleo, gas natural y captación de agua.
  • Las centrales de producción de energía eléctrica.
  • Las redes de suministro, oleoductos, gasoductos, etc. Donde se ejercen las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Las de distribución de crudos de petróleo, gas natural, gas ciudad y vapor.
  • Las obras, instalaciones y montajes objeto de la actividad de construcción, incluyendo oficinas, barracones y demás construcciones temporales.
  • Los inmuebles en los que se instalen los contadores de agua, gas y electricidad objeto de alquiler, lectura y conservación.
  • Los inmuebles en los que se instalen máquinas o aparatos automáticos, expositores en depósito, máquinas recreativas y similares.
  • Los bienes inmuebles objeto de las actividades de alquiler y promoción y las oficinas de información.
  • Las autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
  • Las pistas de aterrizaje, hangares y los puertos, excepto las construcciones.

Conceptos especiales de local:

  • Locales separados:
    • Los situados en un mismo edificio o edificio contiguo que tengan puertas diferentes para el público.
    • Los departamentos o secciones de un local único en los que se ejerza distinta actividad.
    • Los pisos de un edificio, tengan o no, comunicación interior, salvo, que se ejerza la misma actividad.
    • Los puestos, cajones y compartimentos en las ferias mercados y exposiciones permanentes.
    • Los que determine la Administración Tributaria, cuando en un local se ejerzan actividades sujetas a administración y contabilidad separadas.

El concepto de local separado determina la existencia de una cuota por cada local separado.

  • Locales únicos en relación a elementos dispersos: Es el caso contrario a locales separados. Se da en tres supuestos:
    • Fabricantes
    • Instalaciones deportivas
    • Establecimientos de hospedaje

Se aplica el criterio de unidad de local en aquellos locales que no están ubicados en un mismo recinto.

Se considera que hay una sola cuota en la que se suman las superficies de los locales dispersos.

  • Locales ubicados en viviendas: Se habla de local cuando en una vivienda se ejerce una actividad empresarial o profesional.