Tarifas e Instrucción


La cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas se determina a partir de las Tarifas del mismo, las cuales, junto con la Instrucción para su aplicación aparecen reguladas en el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril (PDF).

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas comprenden:

a) La descripción y contenido de las distintas actividades económicas, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y artísticas.

b) Las cuotas correspondientes a cada actividad, determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios regulados en las Tarifas y en la presente Instrucción.

Las Tarifas se dividen en 3 Secciones:

  • Sección I: Actividades Empresariales.
  • Sección II: Actividades Profesionales.
  • Sección III: Actividades artísticas.

Cuota del elemento superficie

Como observación de carácter general debe tenerse en cuenta que las cuotas que aparecen fijadas en las Tarifas, deben completarse en su caso, con el importe que resulte de calcular el valor del elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se ejercen las actividades gravadas, todo ello en los términos previstos en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción (PDF).

Superficie de los locales (Aplicable desde 2004)

1) Se deducirá de la superficie total, la destinada a:

  • Guardería o cuidado de hijos del personal o clientes del sujeto pasivo.
  • Actividades socioculturales del personal del sujeto pasivo.

2) Se aplicará lo mismo a aquellas Tarifas que tengan en cuenta como elemento tributario, la superficie de los locales.

3) La superficie a deducir no podrá exceder del 10% de la superficie computable.

Se consideran actividades empresariales

Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las siguientes:

  • Actividades ganaderas, cuando tengan carácter independiente (*)
  • Mineras
  • Industriales
  • Comerciales
  • De servicios

(*) Tendrán la consideración de actividades de ganadería independiente, el conjunto de las explotaciones de cabezas de ganado que se alimenten fundamentalmente con alimentos y piensos no procedentes de la explotación.

Se entenderá que el ganado se alimenta fundamentalmente con alimentos y piensos no procedentes de la explotación cuando la proporción de los adquiridos a terceros sea superior al 50 por ciento del consumo total de henos, pujas, silos o piensos, expresados en kilogramos.

No se consideran actividades empresariales

Las Tarifas no comprenden la clasificación de todas las actividades empresariales. Para el Impuesto sobre Actividades Económicas no tienen la consideración de actividades empresariales las siguientes:

  • Actividades agrícolas
  • Ganaderas dependientes
  • Forestales
  • Pesqueras
  • El servicio de alojamientos turísticos agrícolas, que se declare como actividad complementaria a una actividad agrícola, ganadera o forestal.

Cuota “obreros”

El elemento tributario "número de obreros" no se aplicará para el cálculo de la cuota del epígrafe. Es decir la cuota de "obreros" será cero. (Aplicable desde 2004).