Tipos impositivos


Existen 3 tipos impositivos que incrementan o modifican las cuotas mínimas y son aprobadas por los ayuntamientos:

  • Coeficiente de ponderación
  • Coeficiente municipal
  • Índice de situación

Coeficiente de ponderación

Los Ayuntamientos podrán incrementar las cuotas mínimas municipales, fijadas en las Tarifas del Impuesto, mediante la aplicación de un coeficiente de ponderación, determinado en función del volumen de operaciones del sujeto pasivo.

Los Ayuntamientos, que lo aprueben por ordenanza fiscal, podrán aplicar un coeficiente de ponderación de acuerdo al siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31

El coeficiente de ponderación se empezó a aplicar desde el ejercicio 2004.

Este coeficiente es de aplicación para cuotas de ámbito municipal, provincial y especial estatal.

Sólo será de aplicación para cuotas de ámbito municipal si el ayuntamiento aprueba la ordenanza fiscal correspondiente. En cambio, siempre será de aplicación para cuotas de ámbito provincial o especial estatal.

Vea los ayuntamientos que han aprobado el coeficiente de ponderación en el cuadro resumen.

Coeficiente municipal

Los Ayuntamientos podrán incrementar las cuotas mínimas fijadas en las Tarifas del impuesto o, en su caso, las cuotas modificadas por aplicación del coeficiente de ponderación, mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente único para todas las actividades ejercidas en sus respectivos términos municipales.

Este coeficiente no podrá ser inferior a 0,8 ni podrá exceder de 2,2.

El coeficiente municipal se empezó a aplicar desde el ejercicio 1992.

Sólo es de aplicación para cuotas de ámbito municipal.

Índice de situación

Los Ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas mínimas o, en su caso, sobre las cuotas modificadas por la aplicación de dichos coeficientes, una escala de índices que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique.

El índice mínimo de la referida escala no podrá ser inferior a 0,5 y el máximo no podrá exceder de 2.

En aquellos municipios cuyos Ayuntamientos respectivos no fijen tal escala de índices, se aplicará, en todo caso el índice 0,5.

El índice de situación se empezó a aplicar desde el ejercicio 1992.

Sólo es de aplicación para cuotas de ámbito municipal.

Vea los coeficientes municipales e índices de situación aprobados por los ayuntamientos en el cuadro resumen.

Resumiendo

Vea los 3 tipos impositivos en el siguiente cuadro:

Incremento o modificación de cuotas mínimas Ámbito Aplicación Valores Periodo aplicación
Coeficiente único Municipal Siempre Entre 0,8 y 2,2 Desde el 01/01/1992
Índice situación Municipal Si se ejerce en local Entre 0,5 y 2. Si no se fija, se aplica 0,5 Desde el 01/01/1992
Coeficiente ponderación Municipal Si el Ayuntamiento aprueba Según cuadro * Desde el 01/01/2004
Coeficiente ponderación Provincial ó Estatal Siempre Según cuadro * Desde el 01/01/2004