¿A quién corresponde el pago del Impuesto?


El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. Por lo tanto, deberá pagarlo quien sea titular del bien inmueble el día 1 de enero.

Por ejemplo, si usted compra una vivienda el día 5 de enero, no tiene que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a ese año, ya que la obligación de pagar corresponde a quien sea titular de la finca el día 1 de enero.