¿Quién tiene obligación de pagar el recibo? ¿A nombre de quién debe figurar el recibo?


Con carácter general quien tiene la obligación de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es quien ostente la propiedad del bien inmueble en cuestión. No obstante, existen algunas salvedades a esta regla general:

  • Concesionario/a (la persona beneficiaria de la concesión), si existe una concesión administrativa.
  • Superficiario/a (la persona beneficiaria del derecho de superficie), si existe derecho de superficie (facultad de construir en suelo ajeno y de mantener separada la propiedad de lo construido).
  • Usufructuario/a (la persona beneficiaria del usufructo), si existe usufructo.
  • Propietario/a, en todos los demás casos.