¿Qué efectos tiene la revocación del NIF?

La publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de la revocación del número de identificación fiscal asignado:

  • determinará que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados.
  • determinará que el registro público en que esté inscrita, en función del tipo de entidad de que se trate, proceda a extender en la hoja abierta a la entidad a la que afecte la revocación una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a ésta.
  • determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal.
  • determinará que no se emita el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • procederá la denegación del número de identificación fiscal cuando antes de su asignación concurra alguna de las circunstancias que habilitarían para acordar la revocación.
  • determinará la baja de los Registros de operadores intracomunitarios, de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Gipuzkoa, teniendo el carácter de mera información.