¿Se puede rehabilitar un NIF revocado?

Sí. El Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones formales establece en el apartado 8 del artículo 79 que la administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal, cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Gipuzkoa, teniendo el carácter de mera información.