¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?


Después de presentar la declaración del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 565), si el contribuyente advierte errores u omisiones en la misma, sin haber recibido un requerimiento en tal sentido de la Hacienda Foral, puede solicitar su regulación voluntariamente

Los errores u omisiones pueden ser:

  • En perjuicio de la Hacienda Foral: por haber incluido una base imponible inferior a la que hubiera debido declarar, por aplicar incorrectamente alguna no sujeción, exención, etc.
  • En perjuicio del contribuyente: por haber incluido una base imponible superior a la que hubiera debido declarar, por no haber aplicado alguna no sujeción, exención, que debiera haber aplicado, etc.

Procedimiento

1. Presentación por escrito

En ambos supuestos, tanto si la rectificación trata de corregir un perjuicio a la Hacienda Foral como un perjuicio al contribuyente, éste observará el siguiente procedimiento:

  • Presentará un escrito al Servicio de Impuestos Indirectos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu nº2, 20.018 San Sebastián) identificándose y explicando el motivo de la rectificación. Se adjuntará documento justificativo.
  • No se tiene que cumplimentar y presentar el impreso oficial (modelo 565 del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte).
  • En el supuesto de que la regularización de la situación tributaria conlleve un ingreso, éste no se realizará en el momento de la presentación del escrito.
  • Una vez estudiada la solicitud de rectificación, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos terminará su revisión practicando, normalmente, una liquidación provisional que se notificará al domicilio del contribuyente con el resultado a ingresar o a devolver.

2. Presentación por Internet mediante Gipuzkoataria

Resultado

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Foral, la deuda que tendrá que satisfacer el contribuyente depende del retraso en realizar la rectificación:

  • Hasta 3 meses: recargo 2% mas intereses de demora.
  • Desde el 4º mes hasta un año: recargo 5% más intereses de demora.
  • Más de un año: recargo 10% más intereses de demora.

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, se procederá por parte de la Hacienda Foral, a la devolución del importe indebidamente ingresado por el contribuyente.