BREXIT


El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

El 14 de noviembre de 2017 los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un acuerdo para la salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT), que debía ratificarse tanto por el Consejo y el Parlamento europeos como por el Parlamento británico.

El 29 de enero de 2020 el Parlamento Europeo ha aprobado el Acuerdo de Retirada que permitirá un 'brexit' ordenado. En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2020 se hará efectiva la salida del Reino Unido, convirtiéndose en un “tercer país”.

En este caso, se contempla igualmente un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en lo que se refiere al mercado interior, la Unión Aduanera y las políticas comunitarias.

La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

El periodo transitorio puede ser extendido una vez hasta uno o dos años. Tal decisión debe ser tomada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

Consecuencias del BREXIT en el IVA a partir del 1 de enero de 2021

Entregas de bienes

La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre Territorio de aplicación del IVA y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido, conforme al artículo 74 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

  • Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA
  • Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA  (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

En el caso de que el empresario guipuzcoano efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

Respecto de los movimientos de mercancías desde el Reino Unido a los 27 Estados miembros en el momento de la retirada, para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicia antes del 1 de enero de 2021, no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancías al lugar de destino se produce a partir de dicha fecha dando lugar a una importación.

Prestaciones de servicios

Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70. Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA.

NIF-IVA y modelo 349

Dado que las operaciones realizadas entre el territorio de aplicación del IVA y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Las empresas guipuzcoanas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

Deben tenerse en cuenta las siguientes particularidades:

  1. El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.
  2. El Acuerdo de Retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo XI para las empresas que puedan acogerse a dicho Protocolo.


Como consecuencia de lo anterior, a efectos de su inclusión en el modelo 349, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las operaciones realizadas con el Reino Unido e Irlanda del Norte:

  1. Para los períodos 1M y 1T de 2021, el modelo 349 admitirá los prefijos GB y XI excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos.
  2. Para los periodos 2M a 12M y 2T a 4T de 2021 solo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”.
  3. Para las rectificaciones de operaciones anteriores a 2021, solo se admitirá el prefijo GB.
  4. Para las rectificaciones de operaciones del 1M o 1T de 2021, se admitirán los prefijos GB y XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos.
  5. Para las rectificaciones de operaciones de 2M a 12M y 2T a 4T de 2021, solo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”.

 

Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS)

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el régimen de Mini One-Stop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos a particulares residentes en la Unión Europea, deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el régimen de no establecidos en la Unión.

Los empresarios identificados en alguno de los 27 Estados miembros incluirán en las declaraciones de IVA MOSS para el primer trimestre de 2021 los servicios prestados en el Reino Unido hasta la fecha en que finaliza el período transitorio (31 de diciembre de 2020), aunque deban presentar esas declaraciones después de la citada fecha.