IVA y comercio electrónico    

 

A partir del 1 de julio de 2021, la miniventanilla única se ampliará a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a consumidores finales de otros Estados miembros donde no esté establecido, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes. La “miniventanilla única” pasará a tener la denominación de «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).

Está disponible el formulario del modelo 035 de IVA al objeto de declarar la situación censal relacionada con el IVAOSS (Régimen de la Unión y Régimen de Importación). Las declaraciones se podrán presentar por internet, a través de la plataforma web Zergabidea a partir del 15 de julio de 2021.