Aspectos generales


A partir del 1 de julio de 2021, la miniventanilla única se ampliará a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes. Por tanto, pasará a tener la denominación de «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).

La Ventanilla Única tiene tres modalidades:

  • Régimen Exterior a la Unión (EUOSS)
  • Régimen de la Unión (UOSS)
  • Régimen de Importación (IOSS)

Las modalidades se refieren exclusivamente a entregas o prestaciones efectuadas por los empresarios o profesionales a consumidores finales (operaciones B2C).

La ventanilla única (OSS) está constituida por regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE, ya que permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:

  • registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros;
  • presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios.

Para ello, deberán expresamente registrarse en el régimen correspondiente.

El Estado miembro de identificación es el Estado en el que el empresario o profesional se registra para aplicar los regímenes de ventanilla única. A través de él se va a cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones comprendidas en la ventanilla única en el resto de Estados miembros.

Dicho Estado viene determinado por la sede o el establecimiento del empresario o profesional, o en su caso, por la del intermediario. En el caso de que el empresario o profesional no esté establecido en la Comunidad se podrá escoger el Estado de identificación.

El Estado miembro de consumo será:

  • En el caso de las prestaciones de servicios, el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto.
  • En el caso de ventas a distancia intracomunitarias de bienes, el Estado miembro de llegada de la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente.
  • En el caso de entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro, dicho Estado miembro.

Régimen de la Unión (UOSS)

A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, pudiendo estar o no establecidos en la Comunidad.

Ahora bien, las operaciones que deberán declararse en el régimen varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad. En particular:

1. Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad incluirán en el régimen:

  • Prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad, pero en un estado miembro distinto al del empresario o profesional acogido a este régimen especial, siempre que las prestaciones se localicen en un Estado miembro en el que el empresario o profesional no esté establecido.
    Si las prestaciones de servicios se localizan en el Estado miembro de la sede del empresario o en un Estado en el que esté establecido a efectos de IVA, esas prestaciones deberán declararse en el país correspondiente por el régimen general del IVA, no por el régimen UOSS.
  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes, incluidas las que se localizan en el Estado de miembro en el que se registra el sujeto pasivo, así como las que se localizan en otro Estado miembro en el que se está establecido a efectos de IVA.
    Lo relevante es que se trate de ventas a distancia intracomunitarias, con transporte de los bienes entre dos Estados diferentes, siendo indiferente la condición de establecido del empresario o profesional en el lugar de llegada de los bienes.
     

2. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad solo podrán declarar en el régimen de la Unión las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

Si también prestan servicios a consumidores finales de la Comunidad, podrán declararlos a través del Régimen Exterior, pero no en el Régimen de la Unión.

3. Las interfaces electrónicas (establecidas dentro o fuera de la Comunidad) a las que se considere sujetos pasivos de entregas de bienes, incluirán en el régimen:

  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes en las que intervengan cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad.
  • Las entregas interiores de bienes (sin transporte de un Estado miembro a otro) cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad.
     

Régimen de importación (IOSS)

A partir del 1 de julio de 2021 desaparece la exención a la importación de bienes de valor inferior a 22 €, de forma que todos los bienes comerciales que se importen en la UE, independientemente de su valor, tendrán que pagar el IVA a la importación correspondiente.

En este contexto, se crea simultáneamente un régimen especial optativo de ventanilla única para las ventas a distancia de bienes importados de valor no superior a 150 €, a fin de que, si se aplica este régimen, en vez de gravar la importación (que quedaría exenta), se grave solo la entrega en destino, facilitándose la declaración y el pago del IVA devengado por las ventas a través de una declaración única en el Estado miembro de identificación.

En particular, permite al sujeto pasivo de la entrega (ya sea el proveedor propietario del bien vendido, ya sea una interfaz electrónica que, aunque no es propietaria de los bienes se le considera sujeto pasivo por facilitar su entrega), que cobre al cliente el IVA devengado por dichas ventas a distancia y que lo declare e ingrese a través de un sistema de ventanilla única para las importaciones (IOSS). El consumidor destinatario del bien importado, en vez de pagar el IVA a la importación a la autoridad aduanera, paga el impuesto como parte del precio de adquisición.

El régimen de importación cubre las ventas a distancia de bienes importados de escaso valor, que son las entregas de bienes en las que:

  • los bienes se expiden/transportan desde un tercer país o tercer territorio en el momento en que se entregan al cliente particular, y
  • dichos bienes se expiden en un envío con un valor intrínseco que no exceda de 150 €, y
  • los bienes son transportados o expedidos por el proveedor o en su nombre, incluso cuando este intervenga de forma indirecta en la expedición o el transporte de los bienes desde un tercer territorio o tercer país, a un cliente o cualquier otra persona que reúna los requisitos en un Estado miembro, y
  • los bienes no están sujetos a impuestos especiales armonizados de la UE (normalmente, alcohol o productos del tabaco conforme al artículo 2, apartado 3, de la Directiva del IVA).

El tipo de IVA de la entrega de bienes es el aplicable al bien correspondiente en el Estado miembro donde se produce la entrega. En la práctica, este es el Estado miembro donde el cliente indica que deben entregarse los bienes.

La mayoría de los bienes están sujetos al tipo de IVA general; sin embargo, algunos están sujetos a un tipo de IVA reducido, en función de la naturaleza de los bienes y del Estado miembro donde tenga lugar la entrega. La información sobre los tipos de IVA en toda la Unión está disponible en el sitio web de cada Estado miembro. Asimismo, la Comisión Europea centraliza esta información en el siguiente enlace:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/tedb/splSearchForm.html

El despacho a libre práctica de los bienes de escaso valor declarados en el marco del régimen de importación está exento del IVA a condición de que se facilite un número válido de registro en el régimen de importación (NIOSS), a más tardar en el momento de su declaración aduanera. El objetivo es evitar la doble imposición de los mismos bienes.