Permanencia en el régimen, baja y exclusión

Permanencia en el régimen, baja y exclusión

Permanencia:

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Baja:

Las solicitudes de baja en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. En el supuesto de un grupo que aplique el régimen especial del grupo de entidades, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

Exclusión:

El incumplimiento de alguno de los requisitos para solicitar la inclusión en el Registro, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho Registro.

También supondrá la exclusión del régimen, la falta de presentación de la declaración informativa (Modelo 340) con el contenido de los libros registro de IVA.

La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya dictado el respectivo acuerdo, manteniéndose durante los períodos de liquidación que resten del año natural en que se haya adoptado dicho acuerdo.

La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de adopción de la resolución que acuerde la misma.