Régimen de franquicia en otros Estados miembros de la Comunidad

​​SS SME (Special Scheme for Small Enterprises)

El régimen de franquicia existe a nivel nacional en muchos de los Estados miembros de la UE, no encontrándose regulado para las operaciones efectuadas en este Territorio de Aplicación del Impuesto.

Desde 2025, las pequeñas empresas establecidas en Estados miembros distintos de aquél en el que se devenga el IVA y se regula la aplicación de dicho régimen de franquicia, también podrán beneficiarse del mismo, siempre que cumplan los requisitos materiales y formales para ello. Es decir, podrán aplicar el régimen de franquicia, en aquellos Estados que lo regulen respecto de las operaciones localizadas en ellos, tanto los empresarios o profesionales establecidos en dicho Estado, como aquellos establecidos en otros Estados miembro.

Para que un empresario o profesional pueda acogerse al régimen de franquicia en otro Estado miembro deberá presentar en su Estado miembro de Establecimiento:

  • Modelo Censal: Permitirá comunicar la intención de acogerse al régimen de franquicia en otros Estados miembros a los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual en la Unión Europea no exceda de 100.000 euros, entendiéndose como tal el importe total anual de entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, efectuadas por un sujeto pasivo en el territorio de la Comunidad durante un año natural.
  • Declaración Informativa: Con carácter trimestral, relativa al importe total de sus entregas de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas tanto en el territorio de aplicación del Impuesto como en otros Estados miembros.
    • Asimismo, también deberá presentar una declaración informativa cuando el empresario o profesional haya superado el importe de 100.000 euros en la Unión Europea por dichas entregas de bienes y/o prestaciones de servicios.

Normativa