043 Declaración-liquidación. Juego del Bingo

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas autorizadas para la práctica del juego del bingo que adquieran cartones debidamente homologados.

¿Qué se declara?

Suma total de lo satisfecho por los jugadores por la adquisición de los correspondientes cartones, sin ninguna deducción.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

Una vez realizado el ingreso en alguna de las entidades financieras colaboradoras, para la adquisición de los cartones homologados de bingo, se presentará el impreso 043 en las siguientes oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas:

  • Paseo Errotaburu nº 2 - Donostia

Plazo de presentación

El importe se ingresa antes de la adquisición de los cartones homologados en las Entidades financieras colaboradoras.

Impresos

La impresión de este archivo PDF  es válida para la presentación de la declaración. 

Normativa

Norma Foral 5/2002, de 13 de Mayo por la que se aprueban determinadas medidas tributarias que afectan a la tasa por la adquisición de cartones del bingo (PDF)

Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre, en la que su disposición adicional sexta modifica la tasa por la adquisición de cartones de bingo

Orden Foral 1.330/2001, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 040, 042, 044 y 046 de declaración-liquidación de los Tributos sobre juegos de suerte, envite o azar (PDF)

Norma Foral 1/2005, de 1 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. (PDF)

Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias. (art. 5) (PDF)

LEY 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. (art. 8) (PDF)

Información de interés

Mediante la acreditación del ingreso, le serán entregados al sujeto pasivo los cartones solicitados en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Así mismo, para poder obtener los cartones, se cumplimentará en el Departamento de Hacienda y Finanzas la Guía de Cartones de Bingo, en la que constará la identificación de las series objeto de entrega

Base Imponible:
Vendrá determinada por multiplicar al valor facial del cartón por el número de cartones solicitados, se entiende por valor facial la cantidad que paga la persona que juega por cada cartón.

La cuota a ingresar será el resultante de los siguientes importes:

  • Coste cartones: producto resultante entre el número de cartones y el valor de confección de los mismos, que es de 0,006901 euros, IVA incluido.
  • Tributo sobre juego: el resultado de aplicar a la base imponible total el tipo impositivo del 18,4%.
  • Recargo sobre el Juego del Bingo: el resultado de aplicar a la base imponible total el tipo impositivo del 3,6%.