042 Declaración-liquidación. Casinos de Juego

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de los juegos de suerte, envite o azar realizados en los casinos de juego.

¿Qué se declara?

Los ingresos brutos que obtengan los casinos procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias o premios.

No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

Modalidades de presentación

Soporte papel: Mediante la cumplimentación y entrega del impreso 042.

El modelo 042 prodrá elaborarse, guardarse e imprimirse desde la plataforma Zergabidea.

Por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma ZergaBidea.

La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus.También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/, y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna. Modalidad obligatoria para determinados colectivos.

Lugares de presentación

En papel: entidades financieras colaboradoras.

Internet:

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.
  • Formas de pago: domiciliación, carta de pago y pasarela de pagos.

Plazo de presentación

El tributo se ingresará trimestralmente durante los 25 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación

Normativa

Orden Foral 1.330/2001, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 040, 042, 044 y 046 de declaración-liquidación de los Tributos sobre juegos de suerte, envite o azar (PDF)

Norma Foral 1/2005, de 1 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (PDF)

Norma Foral 3/2008, de 9 de julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias (PDF)

Información de interés

Tributo a ingresar:

El tributo sobre el juego de casinos es anual, pero se irá aplicando trimestralmente a los ingresos brutos obtenidos desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre de que se trate, gravándose cada uno de los tramos de la base imponible al tipo correspondiente de la tarifa, obteniéndose la cuota total por suma de los resultados parciales hallados, y deduciéndose de ella el importe de lo ingresado en el trimestre o trimestres anteriores del mismo año, constituyendo la diferencia la cifra a ingresar.

En caso de iniciación de la actividad después del comienzo del año, la acumulación empezará con ella y terminará en todo caso al final del año natural.

Se aplicará la siguiente tarifa anual:

Oinarri ezargarriaren zatia/ Porción de la base imponible

Ehunekoa/Porcentaje

0 - 2.000.000,00€

20

2.000.000,01€-tik gora/en adelante

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