Bonificaciones, reducciones, deducciones y la tabla de gravamen

Aquí se muestran esquemáticamente las bonificaciones (del trabajo), reducciones (de la base imponible general) y deducciones (de la cuota) más importantes de las que se puede beneficiar el contribuyente para este año. Se presenta además la tabla de gravamen.

Bonificación del trabajo

Esta bonificación reduce el rendimiento bruto del trabajo calculado según lo expuesto a continuación:

General:

Ingresos del trabajo – gastos deducibles del trabajo Importe de la bonificación
< 7.500 € 4.650 €
Entre 7.500 € y 15.000 € 4.650 € - [0,22 [(Ingresos – gastos deducibles) – 7.500 €]
> 15.000 € 3.000 €

 

Ahora bien, cuando se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 €, la cuantía de la bonificación será de 3.000 €.

Incremento de la bonificación en caso de minusvalía:

100%: trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  • 250%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que estén en estado carencial de movilidad reducida, así como para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Reducciones de la Base Imponible General

Reducción por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, entidades de previsión social voluntaria (EPSV), planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

Se podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas por el contribuyente y las contribuciones de la empresa (a favor del contribuyente) a dichas entidades con los siguientes límites y requisitos.

General - Límites:

Contribución empresarial: 8.000 €

  • Aportación del contribuyente: 8.000 €

Para mayores de 52 años - Límites:

Contribuciones empresariales: 8.000 € + 1.250 € por cada año de edad que exceda de 52 y hasta 65 años

  • Aportaciones del contribuyente: 8.000 € + 1.250 € por cada año de edad que exceda de 52 y hasta 65 años

A favor del cónyuge o pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) - Límites:

Requisito: rentas de la base imponible general del cónyuge < 8.000 €

  • Límite: 2.400 €

A favor de minusválidos - Límites:

8.000 € (aportaciones por familiares)

  • 24.250 € (aportaciones por el propio minusválido)

Nota informativa:

Se establece un límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, tales como planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a los seguros privados de dependencia, será de 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

Reducción por tributación conjunta

Esta reducción se practica cuando se presenta la declaración conjuntamente.

General (matrimonio o pareja de hecho con o sin hijos menores): 4.033 €.

  • Familia monoparental: 3.503 €.

Deducciones

Deducción general

1.327 € por autoliquidación.

Deducción para incentivar la actividad económica

La deducción varía en función de la base imponible total.

Base Imponible Deducción por declaración
< 15.000 € 400 €
15.000 € – 20.000€ 400 € – 0,08 x (Base Imponible –15.000 )
> 20.000€ 0

 

>

Deducciones compensatoria para pensionistas y perceptores de prestaciones por desempleo

Deducción del 1% sobre dichas rentas, siempre que la base imponible (general y ahorro) sea igual o inferior a 20.000€ . La deducción se practicará por cada autoliquidación.

Deducciones familiares y personales

Por descendientes:

Primer descendiente 558 €
Segundo descendiente 691 €
Tercer descendiente 1.168 €
Cuarto descendiente 1.380 €
Quinto y sucesivos descendientes 1.804 €
Incremento descendientes: < 6 años 319 €

 

Por abono de anualidades por alimentos a los hijos: 15 %

Límite primer hijo 167,40 €
Límite segundo hijo 207,30 €
Límite tercer hijo 350,40 €
Límite cuarto hijo 414,00 €
Límite quinto hijo y sucesivos 541,20 €

 

Por ascendientes:

266 € cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente

Por discapacidad:

Discapacidad del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de persona discapacitada de 65 o más años que conviva con el contribuyente que no esté incluida en la relación de familiares o asimilados citada:

>>= al 33% y < al 65%
867 €
>= al 65% 1.224 €
>= al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda a tercera persona 1.428 €
>= al 75% y obtener 40 o más puntos de ayuda a tercera persona 2.040 €

 

Por dependencia de personas mayores:

Dependencia del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, todos ellos mayores de 60 años. También en el caso de personas dependientes de 65 o más años que convivan con el contribuyente no estando incluidas en la relación de familiares o asimilados citada:

Dependencia moderada 1.224 €
Dependencia severa 1.428 €
Gran dependencia 2.040 €

 

Por edad del contribuyente

Mayor de 65 años: 319 €

  • Mayor de 75 años: 584 €

Determinación de la situación personal y familiar

Las circunstancias personales se determinan atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente 31 de diciembre).

  • Para el cómputo de las deducciones personales y familiares en ningún caso se calcularán proporcionalmente al número de días del año natural en que se den las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.
  • Si fallece la persona que genera el derecho a deducción, las circunstancias personales se determinan a la fecha de fallecimiento de dicha persona, sin que el importe de las deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha.

Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad

Deducción del 30%, con el límite anual máximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

  • General 20% - Límite: 1.600 €
  • Menores de 35 años 25 % - Límite: 2.000 €
  • Familia Numerosa 25% - Límite: 2.000 €

En la declaración conjunta no se duplica este límite.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Crédito fiscal

  • 36.000 € por contribuyente

General

  • 18% inversión
  • 18% financiación (intereses)

Menores de 35 años

  • 23 % inversión
  • 23% financiación (intereses)

Titular de familia numerosa

  • 23 % inversión
  • 23% financiación (intereses)

Cuenta vivienda

  • Plazo: 6 años (prórroga de 2 años más para las que vencen en 2009, 2010 y 2011 y prórroga de 1 año más para las que vencen en 2012)
  • Posibilidad de movilidad del saldo, debiendo reponerse antes de 31 de diciembre
  • No hay pérdida de la deducción en caso de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo para invertir el saldo en la adquisición de vivienda habitual

Deducción por donativos y actividades prioritarias

  • Donaciones al mecenazgo (donativos ONGs…) y actividades prioritarias: 30%
  • Cantidades aportadas a actividades por contribuyentes en estimación directa: 18%

Límites a las deducciones por inversión en vivienda habitual

  • La cantidad máxima deducible anualmente es de 2.160 euros y 2.760 euros en el caso de familias numerosas o menores de 35 años. En la declaración conjunta no se duplica este límite.

Límites a las deducciones por donativos y actividades prioritarias

La base de la deducción por donativos no podrá exceder del 30% de la base liquidable del Impuesto.

Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos

  • Deducción del 30%.

Tabla de gravamen del impuesto

  • General:
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo (%)
0,00 0,00 14.860,00 23,00
14.860,00 3.417,80 14.860,00 28,00
29.720,00 7.578,60 14.860,00 35,00
44.580,00 12.779,60 19.100,00 40,00
63.680,00 20.419,60 En adelante 45,00

 

  • Ahorro: 20%