Modalidad internet

Esta modalidad puede ser utilizada por:

  • Contribuyentes: Particulares y empresarios/as y profesionales autónomos/as
  • Representantes profesionales: asesores y gestores.

Procedimiento

Para la presentación de la declaración anual de renta por internet tienen que seguirse los siguientes pasos:

1º) Cumplimentación:

Se tiene que utilizar  la nueva plataforma web Zergabidea. Este programa sólo se encuentra disponible en nuestra web. El programa es el mismo para los contribuyentes y para los representantes profesionales.

Se pueden cumplimentar declaraciones introduciendo los datos o descargando la INFORMACIÓN FISCAL desde nuestra web. Esta descarga de datos fiscales se puede hacer directamente desde el programa o en dos pasos, primero la descarga al ordenador y después la importación de los mismos al programa.

¿De quién se puede descargar los datos fiscales de INFORMACIÓN FISCAL?:

2º) Transmisión:

3º) Entrega de justificantes (contribuyentes o representantes profesionales):

A) No hay que presentar justificantes, de manera que la presentación de la declaración finaliza con la transmisión de la declaración cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:

  • No se haya adquirido la vivienda habitual en el año de la declaración.
  • No se incluyan en la misma conceptos diferentes a los reflejados en el servicio INFORMACIÓN FISCAL.

B) Cuando no se cumplan los requisitos del punto A) se presentarán los justificantes de la siguiente forma:

Contribuyentes

- Por internet: forma preferente de presentar los justificantes. En primer lugar, se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de ZergaBidea se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.

- De manera presencial: se entregarán en nuestras oficinas o en las de Correos dentro de un sobre blanco tamaño DINA4. En el exterior del sobre se anotará el NIF, el nombre y los apellidos. Junto con el sobre se entregarán dos copias de la hoja de autoliquidación que se obtendrán desde la zona azul de ZergaBidea.

Representantes profesionales

- Por internet: única forma de presentar los justificantes. En primer lugar, se escanearán los justificantes para obtener uno o varios ficheros. A continuación, desde la zona azul de ZergaBidea se seleccionará la declaración y se adjuntarán los ficheros.

Resultado de la autoliquidación

A ingresar

La principal modalidad de pago es la domiciliación mediante la que se carga el importe de la deuda tributaria en la cuenta designada. Existen dos formas de pago, según se fraccione o no el mismo:

  • Si no se fracciona, el cargo en la cuenta se realiza el 2 de julio del año 2018.
  • Si se fracciona, se realizan dos cargos:
    • El primero por el 60% de la deuda el 2 de julio de 2018.
    • El segundo por el 40% de la deuda el 12 de noviembre de 2018.

Además, si la declaración se ha presentado mediante clave operativa o firma electrónica se puede adelantar el pago de la deuda y realizarlo mediante la pasarela de pagos sin esperar a las fechas de domiciliación. Tras transmitir la declaración consignando una cuenta para la domiciliación hay que optar por la pasarela de pagos en el apartado Declaraciones telemáticas de Gipuzkoataria.

Otra modalidad de pago es la carta de pago. Tras presentar la declaración consignando una cuenta para la domiciliación hay que acudir a una entidad financiera colaboradora con una carta de pago obtenida en las oficinas de atención ciudadana del Departamento o en el apartado Declaraciones telemáticas de Gipuzkoataria (solo para las declaraciones presentadas mediante clave operativa o firma electrónica). Existen dos formas de pago, según se fraccione o no el mismo:

  • Si no se fracciona, el pago se puede realizar hasta el 2 de julio del año 2018.
  • Si se fracciona, se realizan dos pagos:
    • El primero por el 60% de la deuda hasta el 2 de julio de 2018.
    • El segundo por el 40% de la deuda hasta el 12 de noviembre de 2018.

A devolver

La devolución se cobrará por domiciliación. Por lo tanto, el importe de la devolución será abonado en la cuenta del o de la contribuyente.