Bonificaciones, reducciones, deducciones y la tabla de gravamen

Aquí se muestran esquemáticamente las bonificaciones (del trabajo), reducciones (de la base imponible general) y deducciones (de la cuota) más importantes de las que se puede beneficiar el contribuyente para este año. Se presenta además la tabla de gravamen.

Bonificación del trabajo

Esta bonificación reduce el rendimiento bruto del trabajo calculado según lo expuesto a continuación:

General:

Ingresos del trabajo – gastos deducibles del trabajo Importe de la bonificación
< 7.500 € 4.650 €
Entre 7.500 € y 15.000 € 4.650 € - [0,22 [(Ingresos – gastos deducibles) – 7.500 €]
> 15.000 € 3.000 €

 

Ahora bien, cuando se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 €, la cuantía de la bonificación será de 3.000 €.

Incremento de la bonificación en caso de minusvalía:

  • 100%: trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 250%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que estén en estado carencial de movilidad reducida (letras A, B o C o 7 o más puntos en letras D, E, F, G o H del baremo incluido en el anexo II del Real Decreto 1971/1999, o bien, limitación igual o superior al 25% del sub-baremo de Limitaciones en la Actividad de Movilidad - BLAM - del Real Decreto 888/2022) , así como para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

 

Reducciones de la Base Imponible General

Reducción por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, entidades de previsión social voluntaria (EPSV), planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

Se podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas por el contribuyente y las contribuciones de la empresa (a favor del contribuyente) a dichas entidades con los siguientes límites y requisitos.

General – Hasta jubilación-Límites:

  • Límite individual: 5.000 € para la suma de las Aportaciones realizadas por el contribuyente y 8.000 € para la suma de Contribuciones.
  • Límite conjunto: 12.000 € para la suma de las Aportaciones y de las Contribuciones empresariales (primero se toman en cuenta las Contribuciones).

A favor del cónyuge o de la pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) - Límites:

  • Requisito: rentas de la base imponible general del cónyuge o de la pareja de hecho 8.000 €
  • Límite: 2.400 €

A favor de minusválidos - Límites:

  • 8.000 € (aportaciones por familiares)
  • 24.250 € (aportaciones por el propio minusválido)

A favor de deportistas profesionales- Limites:

  • 24.250 €

 

Reducción por tributación conjunta

Esta reducción se practica cuando se presenta la declaración conjuntamente.

  • General (matrimonio o pareja de hecho con o sin hijos menores): 4.800 €.
  • Familia monoparental: 4.169 €.

Tabla de gravamen del impuesto

General:

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo (%)
0,00 € 0,00 € 17.720,00 € 23,00
17.720,00€ 4.075,60€ 17.720,00 € 28,00
35.440,00 € 9.037,20 € 17.720,00 € 35,00
53.160,00 € 15.239,20 € 22.750,00 € 40,00
75.910,00 € 24.339,20 € 29.220,00 € 45,00
   105.130,00 € 37.488,20 €          35.000,00 € 46,00
   140.130,00 € 53.588,20 € 64.140,00 € 47,00
204.270,00 € 83.734,00 € En adelante 49,00

 

Ahorro:

  • Hasta 2.500,00 euros 20%
  • Desde 2.500,01 hasta 10.000 21%
  • Desde 10.000,01 hasta 15.000 22%
  • Desde 15.000,01 hasta 30.000 23%
  • Desde 30.000.01 en adelante 25%

Minoración de cuota

Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.583 euros por cada autoliquidación  en la cuota íntegra resultante de aplicar la escala de gravamen general a la base liquidable general.

Minoración de cuota adicional 

Las personas físicas cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros aplicarán en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2024 una minoración de cuota de 200 euros por cada autoliquidación.
Las y los contribuyentes cuya base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros aplicarán una minoración de cuota de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000, por cada autoliquidación.
Esta minoración de cuota reducirá el importe a que se refiere el primer guion del artículo 74 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para el cálculo de la cuota íntegra.
 

Deducciones

Deducciones familiares y personales

Por descendientes:
 

Primero 668 €
Segundo 827 €
Tercero 1.393 €
Cuarto 1.647 €
Quinto y siguientes 2.151 €
Por descendientes menores de 6 años 386 €

 

Por abono de anualidades por alimentos a los hijos: 15 %
 

Límite por el primer descendiente 200,40 €
Limite por el segundo descendiente 248,10 €
Limite por el tercer descendiente 417,90 €
Límite por el cuarto descendiente 494,10 €
Limite por el quinto descendiente y siguientes. 645,30 €

 

Por ascendientes:

  • 321 € cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente

Por discapacidad o dependencia:

Discapacidad o dependencia del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de persona discapacitada de 65 o más años que conviva con el contribuyente que no esté incluida en la relación de familiares o asimilados citada:

Igual o superior al 33%  e inferior al 65% de discapacidad. 888 €

Igual o superior al 65% de discapacidad. 

Dependencia moderada ( Grado I)

1.268 €

Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. (Sólo para discapacidad reconocida con arreglo al RD 1971/1999)

Dependencia severa ( Grado II)

1.521 €

Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. (Sólo para discapacidad reconocida con arreglo al RD 1971/1999)

Gran dependencia ( Grado III)

2.040 €

 

Por edad del contribuyente

Esta deducción varía en función de la edad, de la base imponible total (general + ahorro), de las reducciones por pensiones compensatorias y del tipo de tributación.

BASE: Base imponible general + Base imponible del ahorro -  reducción por pensiones compensatorias.

Importe de la deducción con tipo de tributación individual:

Edad BASE < 20.000 BASE entre 20.000 y 30.000 BASE > 30.000
65 385 € 385 - 0,0385 x (BASE - 20.000) € 0 €
75 700 € 700 - 0,0700 x (BASE- 20.000) € 0 €

 

Importe de la deducción con tipo de tributación conjunta

Edad BASE< 35.000 BASE > 35.000
65 385 € 0 €
75 700 € 0 €

 

Determinación de la situación personal y familiar

  • Las circunstancias personales se determinan atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente 31 de diciembre).
  • Para el cómputo de las deducciones personales y familiares en ningún caso se calcularán proporcionalmente al número de días del año natural en que se den las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.
  • Si fallece la persona que genera el derecho a deducción, las circunstancias personales se determinan a la fecha de fallecimiento de dicha persona, sin que el importe de las deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha.

Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad

  • Deducción del 30%, con el límite anual máximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

  • General 20% - Límite: 1.600 €
  • Menores de 30 años 30% - Límite: 2.400 €
  • Familia Numerosa 25% - Límite: 2.000 €

En la declaración conjunta no se duplica este límite.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Crédito fiscal

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 36.000 € por contribuyente
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 36.000 € por contribuyente

General

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 18% inversión + financiación (intereses)
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 18% inversión + financiación (intereses)

Menores de 35 años

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Menores de 30 años

  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Titular de familia numerosa

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Límite a la deducción por adquisición de vivienda habitual

  • Adquisición antes del 01/01/2012: La cantidad máxima deducible al año es de 2.160 € y 2.760 € para las familias numerosas o los menores de 35 años. En la declaración conjunta no se duplica el límite.
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: La cantidad máxima deducible al año es de 1.530 € y 1.955 € para las familias numerosas o los menores de 30 años. En la declaración conjunta se duplica el límite.

Cuenta vivienda

  • Plazo: 6 años.
  • Posibilidad de movilidad del saldo, debiendo reponerse antes de 31 de diciembre.
  • No hay pérdida de la deducción en caso de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo para invertir el saldo en la adquisición de vivienda habitual.
  • Deducción aplicable: 18% (independientemente de cuándo se haya abierto la misma).

Deducción por donativos y actividades prioritarias

  • En general: 20%
  • Actividades prioritarias: 30%
  • Mecenazgo cultural: 35%

La base de la deducción por donativos no podrá exceder del 30% de la base liquidable.

Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos

  • Deducción del 20%.

Deducción por inversiones y por otras actividades

  • Los contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.

  • Deducción de 15%  si son hombres y 20% si son  mujeres.
  • Límite anual : 1.500 € para hombres y 2.000 € para mujeres.
  • Límite global: 6.000 €  para  hombres y 8.000 € para mujeres.

 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

  • Deducción del 20 %
  • Límite de la base de deducción anual: 50.000 € y no podrá superar el 10% de la base liquidable.

Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.

  • Deducción del 30% de las cantidades satisfechas para la financiación de entidades innovadoras de nueva creación.
  • Deducción del  15% de las cantidades satisfechas para la financiación de entidades en proceso de crecimiento.
  • La base máxima de deducción anual conjunta para ambos supuestos será de 1.000.000 euros.
  • La aplicación de esta deducción no podrá dar lugar, anualmente, a una cuota líquida inferior al 30 por 100 de la cuota íntegra de este impuesto.

Deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

  • Deducción del 15% para hombres y del 20% para mujeres.
  • Límite anual: 1.200 € para hombres y 1.800 € para mujeres.
  • Límite global: 6.000 € para hombres y 8.000 € para mujeres. 

Deducción para  la implantación del sistema TicketBai. 

  • Deducción del 30 % de la cuota íntegra.
  • Base de la deducción está constituida por el importe de las inversiones y gastos realizados.
  • Límites a la base de deducción:
    • Si el importe neto de la cifra de negocios es mayor o igual a 500 euros el límite será la menor de:
      a) 5.000 euros.
      b) 1% del importe neto de la cifra de negocios.
    • Si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 500 euros el límite será la menor de:
      a) la base de la deducción constituida por los gastos e inversiones realizados.  
      b) 500 euros.              

Deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual

 

  • Deducción del 15 por 100 de las cantidades destinadas a la adquisición de :

a) Equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, siempre que sean equipos aptos para la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica.

La energía que se obtenga de los mencionados elementos  deberá utilizarse para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente. Dicha vivienda habitual deberá ser ocupada por la persona beneficiaria de la deducción a título de  propietaria, arrendataria, subarrendataria o usufructuaria.

b) Acciones, participaciones o cualesquiera otros instrumentos que supongan la participación en fondos propios de entidades en su condición de persona socia, accionista, asociada, partícipe o similar, de entidades cuyo objeto social consista, principalmente, en la ejecución de proyectos que procuren el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía mediante la realización de inversiones contempladas en la letra a) anterior.

 

  • Base de la deducción:  en el supuesto previsto en la letra a), el importe de las inversiones realizadas y en el supuesto previsto en la letra b) el coste de adquisición de los instrumentos que supongan la participación en fondos propios de las citadas entidades. En ningún caso serán deducibles los gastos derivados del consumo de energía.
  • La suma de los importes deducidos a lo largo de los sucesivos períodos impositivos no podrá superar la cifra de 3.000 euros.
  • Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en los cuatro períodos impositivos siguientes.
  • Para aplicar la deducción deberán cumplirse, durante un plazo no inferior a cinco años, las siguientes condiciones:

a) La energía que se obtenga deberá utilizarse para el suministro de energía a la vivienda habitual de la o del contribuyente.

Dicha vivienda habitual deberá ser ocupada por la persona beneficiaria de la deducción a título de propietaria, arrendataria, subarrendataria o usufructuaria.

b) Los elementos que hayan generado el derecho a la deducción deberán mantenerse en el patrimonio de la o del contribuyente.
c) La participación directa o indirecta de la o del contribuyente durante este periodo no inferior a cinco años, no podrá ser superior al 10 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Cuando la o el contribuyente esté integrado en una unidad familiar, a los efectos de la aplicación de este límite, se considerarán las participaciones de todos los miembros de la misma.