117 Retenciones e ingresos a cuenta de rentas o ganancias patrimoniales de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de IIC y transmisiones de derechos de suscripción. Autoliquidación.

¿Quiénes deben presentarlo?

Presentarán el modelo 117 cuando hayan satisfecho a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades los rendimientos que se indican:

  • Las sociedades gestoras, en el caso de reembolso de las participaciones de fondos de inversión.
  • En el caso de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, las entidades comercializadoras o las/os intermediarias/os con facultad para la comercialización de las acciones o participaciones de aquellas y, subsidiariamente, la entidad o entidades encargadas de la colocación o distribución de los valores entre potenciales suscriptores, cuando efectúen el reembolso.

En los supuestos en los que no proceda la práctica de retención conforme a los apartados anteriores, tendrá obligación de efectuar un pago a cuenta el/la socio/a o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso. Sin embargo, no deberán efectuar este pago a cuenta las y los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

  • En el caso de rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de derechos de suscripción, tendrán la obligación de retener o practicar el ingreso a cuenta la entidad depositaria y, en su defecto, el o la intermediaria financiera que actúe por cuenta de la persona transmitente o el o la fedataria pública que haya intervenido en la transmisión.

¿Qué se declara?

Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior, calculadas en función de los tipos de retención aplicables.

Finalizado el año, se presentará el modelo anual 187, en el que se relacionarán las personas perceptoras de las rentas declaradas en el modelo 117.

Modalidades de presentación

Plazo de presentación

  • Trimestral. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, por el primero, segundo y tercero trimestres del año, respectivamente. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
  • Mensual. A presentar por quienes tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de cada mes siguientes al mes al que corresponda la declaración salvo la del mes de diciembre que se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Por excepción, la presentación de la declaración correspondiente al mes de julio podrá efectuarse durante el período comprendido entre los días 1 de agosto y 25 de septiembre inmediatos posteriores. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Normativa

Orden Foral 44/2017, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 117, así como sus formas de presentación. (PDF)

Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. (PDF)

Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (PDF)

Impuestos relacionados (modelos)

187 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o ganancias patrimoniales: transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

109 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

200 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)