159 Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica

¿Quiénes deben presentarlo?

Deberán presentar el modelo 159 las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.

¿Qué se declara?

  1. Identificación de los contratantes, y, en su caso, de aquéllos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.
  2. Referencia del inmueble y su localización.
  3. Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.
  4. Ubicación del punto de suministro y fecha de alta.
  5. Indicación de si el titular es beneficiario del bono social de electricidad o si está acogido a alguna modalidad de autoconsumo de energia eléctrica.

Modalidades de presentación

  • Editran: Transmisión obligatoria por Editran para declaraciones con grandes volúmenes de información, y voluntaria para el resto de contribuyentes.
  • Fichero: Incorporando el fichero de la declaración directamente desde la plataforma Zergabidea.

Plazo de presentación

La presentación del modelo 159 deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.

Diseños lógicos

Normativa

Orden Foral 448/2024, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 159 «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica», y se determina la forma y procedimiento para su presentación. (PDF)

Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales (PDF)

Impuestos relacionados (modelos)

109 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas