171 Declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento

¿Quiénes deben presentarlo?

Deberán presentar el modelo 171, las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

¿Qué se declara?

Las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros.

Modalidades de presentación

  • Editran: Transmisión obligatoria por Editran para declaraciones con grandes volúmenes de información, y voluntaria para el resto de contribuyentes.

Plazo de presentación

La presentación del modelo 171 deberá realizarse entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Diseños lógicos

Normativa

Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales (PDF)

Orden Foral 1014/2010,de 24 de noviembre, de aprobación del modelo 171. (PDF)

Impuestos relacionados (modelos)

109 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas