172 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales

 

¿Quiénes deben presentarlo?

Deben presentarlo las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceras o terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dichos servicios con carácter principal o en conexión con otra actividad.

¿Qué se declara?

Se declara la información de la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Se identifican las personas a las que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sean como titulares, autorizadas o beneficiarias, y los saldos a 31 de diciembre.
La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros. También se declaran los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.

Modalidades de presentación

Sistema de envío

El envío se realizará mediante invocación a un servicio web SOAP, mediante protocolo seguro.

La dirección del servicio son:

Alta, modificaciones y bajas: 

https://w390w.gipuzkoa.net/HACI/IIA172WEB/services/SuministroModelo172

La petición SOAP se realizará mediante protocolo seguro con certificado:

  • Emitido por una de las entidades homologadas. Se abrirá en una ventana nueva..
  • Vigente y no revocado.
  • La entidad titular del certificado debe ser:
    • El titular de la declaración presentada.
    • Un representante del titular de la declaración, autorizado para la presentación de declaraciones en su nombre.
       

Formato del envío

El formato de envío de la declaración debe ajustarse a los esquemas XML y el WSDL contenidos en el archivo: . Se abrirá en una ventana nueva.XSD-WSDL_Presentacion_172.zip. Se abrirá en una ventana nueva.

Además de cumplir los esquemas XML, la información debe cumplir ciertas normas de coherencia. En el siguiente manual de presentación se explican todos los requisitos adicionales a tener en cuenta a la hora de cumplimentar la información, para que la declaración sea aceptada. Se explican también los posibles tipos de respuesta y como interpretarlos.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI53/Mod172_Descripcion_ServicioWeb.pdf. Se abrirá en una ventana nueva.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI53/Mod172-Validaciones-errores.pdf. Se abrirá en una ventana nueva.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI53/Esquemas172.zip. Se abrirá en una ventana nueva.

En lo que se refiere a la dirección de presentación y el mecanismo de autenticación de la llamada, no es aplicable lo que se indica en el manual de presentación sino lo descrito en este documento.

​Plazo de presentación

Entre el 1 y el 31 de enero del año posterior al de la declaración.

Normativa

Orden Foral 2/2025. Se abrirá en una ventana nueva., de 2 de enero, por la que se modifican las órdenes forales reguladoras de los modelos 172, 182, 198 y 289. (PDF)

Orden Foral 570/2023,. Se abrirá en una ventana nueva. de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», así como sus formas y plazos de presentación (PDF).

Decreto Foral 47/2013. Se abrirá en una ventana nueva., de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales (PDF).