179 Cesión de uso de viviendas para uso turístico

¿Quienes deben presentarlo?

El modelo 179 deberá ser presentado por las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas para uso turístico en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 72 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

¿Qué se declara?

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179 la información contenida en el anexo de la Orden Roral 88/2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, en relación con cada operación de cesión de viviendas para uso turístico, durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.

Modalidades de presentación

  • Zergabidea: La presentación del modelo 179 se efectuará por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea,

Plazo de presentación

El plazo de presentación del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

​Normativa

Orden Foral 88/2022 de 11 de febrero

Orden Foral 113/2023, de 10 de marzo