180 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos

¿Quiénes deben presentarlo?

Deben presentarlo las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que se recogen a continuación:

  • Los obligados a retener e ingresar a cuenta que satisfagan rentas o rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del subarrendamiento de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del IRPF que tengan consideración de rendimientos de capital mobiliario.
  • Aquellas que satisfagan rentas o rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que no se encuentren sometidos a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de lo previsto en la letra h) del artículo 94 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, en los tres primeros supuestos de la letra i) y en las letras n) y o) del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio.

¿Qué se declara?

Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el año de la declaración.


Modalidades de presentación

  • Internet: a través de la plataforma web ZergaBidea, bien directamente o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa. Esta modalidad es obligatoria para determinados colectivos.
  • Editran: Transmisión obligatoria por Editran para declaraciones con grandes volúmenes de información (Entidades colaboradoras, Entidades de Previsión Social Voluntarias y Planes de Pensiones, Instituciones de Inversión Colectiva), y voluntaria para el resto de contribuyentes.
  • Papel: Mediante la entrega en entidades financieras colaboradoras o en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea. 

Plazo de presentación

Entre el 1 y el 31 de enero del año posterior al de la declaración.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

Programa de ayuda

ZergaBidea (HTML)/

Diseños lógicos

Normativa

Orden Foral 528/2020 de 28 de diciembre por la que se modifican la Orden Foral 677/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 180 y las
formas y plazos de presentación(PDF).

Orden Foral 677/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 180 y las formas y plazos de presentación.

Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.(PDF)

Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (PDF)

Corrección de errores, Orden Foral 677/2014, de 23 de diciembre, por laque se aprueba el modelo 180 y las formas y plazos de presentación.

Impuestos relacionados (modelos)

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200 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)