193 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario

¿Quiénes deben presentarlo?

Deben presentarlo quienes teniendo obligación de retener hayan pagado rendimientos de capital mobiliario, excepto en los siguientes casos:

Si la persona perceptora es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Las obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de entidades financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 126.
  • Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 124.
  • Las procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez, que se deben declarar en el 128.

Si quien percibe es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, además de las anteriores:

  • Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 115.
  • Las obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, que deben declararse en el modelo 117.

¿Qué se declara?

Se declaran las cantidades pagadas y retenidas el ejercicio de la declaración.

Modalidades de presentación

  • Internet: a través de la plataforma web ZergaBidea o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa. Esta modalidad es obligatoria para determinados colectivos.
  • Editran: Transmisión obligatoria por Editran para declaraciones con grandes volúmenes de información (Entidades colaboradoras, Entidades de Previsión Social Voluntarias y Planes de Pensiones, Instituciones de Inversión Colectiva), y voluntaria para el resto de contribuyentes.
  • Papel: Mediante la entrega en entidades financieras colaboradoras o en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea. 

Plazo de presentación

Entre el 1 y el 31 de enero del año posterior al de la declaración.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.  

Programa de ayuda

Diseños lógicos

Normativa

Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 193 y sus formas y plazos de presentación. (PDF)

Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. (PDF)

Impuestos relacionados (modelos)

109 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

123 Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario

200 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)