195 Declaración trimestral de titulares de cuentas u operaciones que no han facilitado el NIF a las entidades de crédito

¿Quiénes deben presentarlo?

Deberán presentar el modelo 195 las Entidades de crédito.

¿Qué se declara?

Aquellas cuentas u otras operaciones cuando las personas o entidades titulares de éstas no hayan facilitado su Número de Identificación Fiscal en el plazo correspondiente aunque tales cuentas u operaciones hayan sido canceladas o el Número de Identificación Fiscal haya sido comunicado una vez transcurrido su plazo.

Modalidades de presentación

  • Editran: Transmisión obligatoria por Editran para declaraciones con grandes volúmenes de información (Entidades colaboradoras, Entidades de Previsión Social Voluntarias y Planes de Pensiones, Instituciones de Inversión Colectiva), y voluntaria para el resto de contribuyentes.

Plazo de presentación

  • Trimestral: el modelo 195 deberá presentarse dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, en relación con las cuentas u operaciones afectadas cuyo plazo hábil para facilitar el Número de Identificación Fiscal hubiera vencido durante dicho trimestre.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Orden Foral 378/2002, de 22 de abril, por la que se aprueba modelo 195. (PDF)

Impuestos relacionados (modelos)

109 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas