Modalidad internet SOLO para representantes profesionales (asesorías y gestorías)

Programas de ayuda

Para la presentación vía telemática de la autoliquidación, deberá utilizarse previamente el programa informático Zergabidea para que una vez confeccionada se obtenga el fichero con la autoliquidación a transmitir.

El modelo será único para particulares o profesionales (asesorías y gestorías). Se marcará una diferencia entre particulares y profesionales en el momento de la transmisión donde a los profesionales se les posibilita el envío colectivo.

Para generar el archivo que contiene la declaración a presentar, podrá utilizarse el siguiente Programa de ayuda:

Guia de instalación ZergaBidea (Windows) para instalaciones en monopuesto e instalación en red. (PDF)

Programa para trabajar en red

Descargar y ejecutar el Servidor de base de datos compartida de los Programa de ayuda de Gipuzkoa

El Servidor de la base de datos compartida es necesario para trabajar en red con el programa de ayuda de Gipuzkoa. Si se quiere compartir una única base de datos en diferentes equipos, se deberá instalar este programa en el ordenador donde se almacenará la base de datos.

El servidor es el encargado de gestionar la base de datos remota al resto de aplicaciones instaladas en diferentes equipos. Para que los programas funcionen de manera remota esta aplicación deberá estar ejecutándose en todo momento. En cada ordenador se deberá configurar el acceso remoto mediante el menú de la aplicación.

Procedimiento

1º) Procedimientos de transmisión del fichero por "profesionales"

Esta opción sirve para presentar declaraciones, normalmente colectivas, por aquellas asesorías profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que hayan obtenido la firma electrónica reconocida para acreditar su identidad en sus relaciones por internet con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Que aquellos declarantes incluidos en la declaración colectiva hayan otorgado representación al presentador y ésta se encuentre recogida en el Registro de Representantes que se encuentra en el Departamento.

Las autoliquidaciones del modelo 200 así confeccionadas se podrán agrupar por lotes a fin de efectuar su transmisión telemática en un único fichero. En cada transmisión únicamente se podrá enviar un fichero, con una o varias autoliquidaciones, cuyo tamaño total no podrá exceder de 4 megabytes.

Las autoliquidaciones del modelo 220 se deberán efectuar, necesariamente, de forma individual.

Cuando una o varias de la autoliquidaciones transmitidas en el fichero generen error, se remitirá una advertencia comunicando el rechazo y los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a ser transmitida una vez subsanados los errores.

Una vez recibidos y validados los registros relativos a la autoliquidación comunicada, el “profesional” podrá imprimirla, y ésta contendrá un sello digital acreditativo de la presentación telemática de la autoliquidación.

2º) Entrega de justificantes

Cuando la autoliquidación trasmitida deba ser acompañada de documentación, según lo previsto en la Orden Foral, ésta se podrá presentar en soporte papel o por vía telemática.

  • La presentación de la documentación por vía telemática, se hará mediante la transmisión de los ficheros correspondientes, siguiendo los pasos indicados en el portal de servicios telemáticos “Gipuzkoataria”.
  • En caso de que el “profesional”, una vez transmitida la declaración telemática, opte por aportar la documentación en papel,
    • Una vez validada la transmisión del fichero electrónico (mediante la recepción del acuse de recibo), imprimirá dos copias de la autoliquidación, con el sello digital a que se refiere el número 1º anterior, que unirá a la documentación en soporte papel a presentar.
    • Los documentos referidos en el párrafo anterior se presentarán en la Unidad de Informática del Departamento de Hacienda y Finanzas o en Oficina de Atención Ciudadana.
    • Una vez verificados los documentos objeto de presentación por la Unidad de Informática del Departamento de Hacienda y Finanzas o por la Oficina de Atención Ciudadana de presentación, el “profesional” retirará un ejemplar de la autoliquidación debidamente sellado, el cual acredita la presentación de la documentación asociada a dicha autoliquidación.
    • Con carácter opcional, el “profesional” podrá acompañar la documentación a que se refiere este apartado de un listado, por duplicado, con la relación de todas las autoliquidaciones, clasificadas por modelo, cuya documentación es objeto de presentación en el mismo acto. El listado especificará por cada autoliquidación el NIF, y la Razón Social/Nombre-Apellidos del obligado tributario, junto con la identificación del propio “Profesional” como presentador. El “profesional” podrá retirar una copia del listado, debidamente sellado, que servirá como justificante para su información, PERO en ningún caso acreditará la presentación de la documentación asociada a las liquidaciones que en dicho listado se relacionan.
  • La referida remisión de documentos se deberá realizar, cualquiera que sea la forma de su presentación, dentro del plazo establecido para la presentación de autoliquidaciones. No obstante, la presentación de la documentación en soporte papel correspondiente a autoliquidaciones cuya transmisión telemática se haya efectuado el último día del plazo de presentación de autoliquidaciones, se podrá realizar el día siguiente a la finalización de dicho plazo.

Resultado de la autoliquidación

A ingresar (La entidad contribuyente paga a Hacienda): El cobro se efectuará por domiciliación bancaria.

A devolver (Hacienda devuelve a la entidad contribuyente): La devolución se abonará obligatoriamente en la cuenta de la entidad contribuyente.