Modalidad internet para sujetos pasivos

Para la presentación vía telemática de la autoliquidación, deberá utilizarse previamente el programa informático Zergabidea para que una vez una vez confeccionada se obtenga el fichero con la autoliquidación a transmitir.

El modelo será único para particulares o profesionales (asesorías y gestorías). Se marcará una diferencia entre particulares y profesionales en el momento de la transmisión donde a los profesionales se les posibilita el envío colectivo.

Para generar el archivo que contiene la declaración a presentar, podrá utilizarse el siguiente Programa de ayuda:

Guía de instalación de Zergabidea (PDF)

Programa para trabajar en red

Descargar y ejecutar el Servidor de base de datos compartida de los Programa de ayuda de Gipuzkoa

El Servidor de la base de datos compartida es necesario para trabajar en red con el programa de ayuda de Gipuzkoa. Si se quiere compartir una única base de datos en diferentes equipos, se deberá instalar este programa en el ordenador donde se almacenará la base de datos.

El servidor es el encargado de gestionar la base de datos remota al resto de aplicaciones instaladas en diferentes equipos. Para que los programas funcionen de manera remota esta aplicación deberá estar ejecutándose en todo momento. En cada ordenador se deberá configurar el acceso remoto mediante el menú de la aplicación.

Procedimiento

Para la presentación de la declaración deben seguirse los siguientes pasos:

1º) Procedimientos de transmisión del fichero por el sujeto pasivo

Para efectuar la transmisión por internet del fichero electrónico confeccionado, el propio programa de ayuda facilitará el acceso al portal Gipuzkoataria (deben contar, por tanto, con clave operativa o firma electrónica).

Asimismo, el programa permitirá la impresión de los datos declarados en la autoliquidación, a efectos de que las empresas sujetas a la normativa de Gipuzkoa, y tributen en éste territorio y en Estado o  en la Comunidad de Navarra, en función al volumen de operaciones, puedan presentar la autoliquidación en las Administraciones tributarias de estos otros territorios.

Cuando el fichero transmitido genere error, se remitirá una advertencia comunicando el rechazo y los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a ser transmitida una vez subsanados los errores.

Una vez recibidos y validados los registros relativos a la autoliquidación comunicada, el obligado tributario podrá imprimirla, y ésta contendrá un sello digital acreditativo de la presentación telemática de la autoliquidación.

2º) Entrega de justificantes

Cuando la autoliquidación trasmitida deba ser acompañada de documentación, según lo previsto en la Orden Foral ésta se podrá presentar en soporte papel o por vía telemática.

  • La presentación de  la documentación por vía telemática, se hará mediante la transmisión de los ficheros correspondientes, siguiendo los pasos indicados en el portal de servicios telemáticos “Gipuzkoataria”.
  • En caso de que el contribuyente, una vez transmitida la declaración telemática, opte por aportar la documentación en papel, el procedimiento a seguir será el siguiente:
    • Una vez validada la transmisión del fichero electrónico (mediante la recepción del acuse de recibo), imprimirá dos copias de la autoliquidación, con el sello digital a que se refiere el número 1º anterior, que unirá a la documentación en soporte papel a presentar.
    • Las dos copias de la autoliquidación y la documentación se presentarán en las oficinas de correos o en cualesquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a fin de que el interesado retire, una vez sellado por el encargado de la oficina de presentación, un ejemplar de la hoja de autoliquidación, el cual acreditará la presentación de documentación asociada a la autoliquidación.
    • Un ejemplar para la administración, junto con la documentación que acompaña se introducirán en un sobre blanco estándar de tamaño DIN A4, para su remisión a la Administración Tributaria, a la dirección que a continuación se especifica: Unidad Informática - Departamento de Hacienda y Finanzas- Paseo de Errotaburu 2. 20018 Donostia – San Sebastián.
  • La referida remisión de documentos se deberá realizar, cualquiera que sea la forma de su presentación, dentro del plazo establecido para la presentación de autoliquidaciones. No obstante, la presentación de la documentación en soporte papel correspondiente a autoliquidaciones cuya transmisión telemática se haya efectuado el último día del plazo de presentación de autoliquidaciones, se podrá realizar el día siguiente a la finalización de dicho plazo.

Resultado de la autoliquidación

A ingresar (La entidad contribuyente paga a Hacienda): El cobro se efectuará por domiciliación bancaria.

A devolver (Hacienda devuelve a la entidad contribuyente): La devolución se abonará obligatoriamente en la cuenta de la entidad contribuyente.