211 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retención en la transmisión de bienes inmuebles

¿Quiénes deben presentarlo?

El modelo 211 deberá utilizarse por las personas adquirentes de bienes inmuebles situados en Gipuzkoa transmitidos por no residentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente.

Será la persona adquirente la obligada a retener o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que deben liquidar las personas transmitentes no residentes.

La fecha de devengo será la de transmisión del inmueble. Se presentará una declaración por cada inmueble adquirido.

¿Qué se declara?

La persona adquirente, salvo excepciones, efectuará la retención o ingreso a cuenta correspondiente a la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que deben liquidar las personas transmitentes no residentes.

Modalidades de presentación

Plazo de presentación

La persona adquirente deberá presentar el modelo 211 en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión del inmueble.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

Normativa

Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 

Decreto Foral 11/2016, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 

Orden Foral 270/2015, de 1 de junio, por la que se aprueban los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes. 
Impuestos relacionados (modelos)

210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.