213 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

¿Quiénes deben presentarlo?

Están obligadas a presentar este modelo las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en Gipuzkoa por cualquier título,  bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos.

No obstante, no estarán obligados a presentar los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.

¿Qué se declara?

La base imponible del Gravamen Especial estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Cuando no existiese valor catastral, se utilizará el valor determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

El tipo del gravamen especial será del 3 por 100.

Modalidades de presentación

Plazo de presentación

La presentación e ingreso, en su caso, del importe resultante de la declaración efectuada a través del Modelo 213 se efectuará en el mes de enero de cada año, por el Gravamen devengado el año inmediato anterior.

Impresos

La impresión de este archivo PDF es válida para la presentación de la declaración. Modelo sólo disponible en internet.

Normativa

Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (PDF)

Decreto Foral 49/1999, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (PDF)

Orden Foral 270/2015, de 1 de junio, por la que se aprueban los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes (PDF)