218 Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (grandes empresas)

No vigente desde el segundo pago de 2010

¿Quiénes deben presentarlo?

Exclusivamente las entidades que tributan conjuntamente al Estado y a la Diputación Foral de Gipuzkoa y que, al tener normativa estatal, están obligadas a efectuar pagos fraccionados en función al volumen de operaciones.

El modelo 218 deberá ser utilizado por los sujetos pasivos que tengan la consideración de gran empresa, al haber superado su volumen de operaciones la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados.

¿Qué se declara?

Con este modelo se declara trimestralmente la realización del pago fraccionado a que están obligadas las entidades que tributan bajo normativa estatal.
Será obligatoria la presentación del modelo 202/218/222 únicamente cuando deba efectuarse el ingreso en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.

Modalidades de presentación

Se presentará exclusivamente por internet, vía Gipuzkoataria.

Lugares de presentación

  • Internet: Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación (el cobro se efectuará por domiciliación bancaria).

Plazo de presentación

En los plazos que tiene establecidos la Agencia Tributaria Estatal (primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre)

Impresos

La impresión de este archivo PDF NO es válida para la presentación de la declaración.

Normativa

Orden Foral 714/2010 de aprobación de los modelos 202 y 222 para sujetos pasivos sometidos a normativa común

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