235 Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables 

¿Quiénes deben presentarlo?

Estarán obligados a presentar las personas/ entidades intermediarias referidas en el artículo 57.4 del Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales respecto de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.

¿Qué se declara?

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 235 los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 60 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Modalidades de presentación

Sistema de envío

El envío se realizará mediante invocación a un servicio web SOAP, mediante protocolo seguro.

La dirección del servicio son:

La petición SOAP se realizará mediante protocolo seguro con certificado:

  • Emitido por una de las entidades homologadas.
  • Vigente y no revocado.
  • La entidad titular del certificado debe ser:
    • El titular de la declaración presentada
    • Un representante del titular de la declaración, autorizado para la presentación de declaraciones en su nombre

Formato del envío

El formato de envío de la declaración debe ajustarse a los esquemas XML y el WSDL contenidos en el archivo: XSD-WSDL_Presentacion_DAC6v1.0_GIPUZKOA.zip

Además de cumplir los esquemas XML, la información debe cumplir ciertas normas de coherencia. En el siguiente manual de presentación se explican todos los requisitos adicionales a tener en cuenta a la hora de cumplimentar la información, para que la declaración sea aceptada. Se explican también los posibles tipos de respuesta y como interpretarlos.

Manual_Tecnico_M234_235_236_v1.14.pdf

En lo que se refiere a la dirección de presentación, no es aplicable lo que se indica en el manual de presentación sino lo descrito en esta página.

​Plazo de presentación

En el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado

Normativa

Orden Foral 281/2021, de 22 de mayo por la que se aprueban el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», así como sus plazos y formas de presentación.

Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales (PDF).