237 Gravamen especial sobre beneficios distribuidos por SOCIMI

¿Quiénes deben presentarlo?

Las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las sociedades anónimas cotizadas de inversión el mercado inmobiliario, que estando sujetas al impuesto sobre sociedades deban tributar a la Administración tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en virtud de lo dispuesto los artículos 15 y 18 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Existirá obligación de presentar el modelo 237 por la parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de rentas acogidas al período de reiinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 11/2009.

Modalidad de presentación

La presentación del modelo 237 se realizará desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

 

Plazos de presentación

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la Junta general de accionistas, y órgano equivalente, y deberán ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

En el caso en que el plazo de autoliquidación se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden Foral en el que se regula dicho modelo (8 de marzo de 2022), podrán presentar el modelo 237 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa (7 de marzo de 2022).

Forma de ingreso

El ingreso correspondiente a la autoliquidación del modelo 237 podrá realizarse mediante domiciliación bancaria, pasarela de pagos, o a través de entidad colaboradora mediante la presentación en la misma de la carta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Orden Foral 320/2017.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración.

Modelo 237 (PDF)

Normativa

Orden Foral 123/2022 (PDF)