Domicilio fiscal

El domicilio fiscal de una persona jurídica (una empresa) es aquel donde se halle el domicilio social (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc). La normativa recoge una serie de reglas para clarificar este aspecto en los supuestos dudosos.

Reglas para determinar el domicilio fiscal

Las reglas para determinar el domicilio fiscal de una persona jurídica son sucesivas. En primer lugar, se emplea la norma número uno y si no concurren las circunstancias, la número dos y así sucesivamente.

Regla 1.- Domicilio social en Gipuzkoa:

Se entiende que una persona jurídica tiene su residencia en Gipuzkoa, cuando el domicilio social (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc) se encuentre en el territorio guipuzcoano, siempre que en él esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios

Regla 2.- Gestión administrativa o dirección de negocios en Gipuzkoa:

Si la gestión administrativa o la dirección de los negocios se realiza en Gipuzkoa, se entenderá que dichos establecimientos permanentes poseen el domicilio fiscal en el Territorio Histórico guipuzcoano.

Regla 3.- Inmovilizado:

En defecto de lo anterior, se entenderá que el domicilio fiscal radica en Gipuzkoa, cuando se halla en este Territorio Histórico la mayor parte de su inmovilizado (inmuebles, terrenos, etc), en comparación con el resto de Territorios Históricos.