318 Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios

¿Quiénes deben presentarlo?

a) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de una Diputación Foral del País Vasco.
  2. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de varias Diputaciones Forales del País Vasco siempre que el porcentaje de tributación atribuible a alguna de ellas sea igual o superior al 40 por 100.
  3. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco, siendo el porcentaje de tributación atribuible a la Administración del Estado igual o inferior al 60 por 100.

b) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de una Diputación Foral del País Vasco en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado.
  2. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco, siendo el porcentaje de tributación atribuible a la Diputación Foral con competencia exaccionadora exclusiva en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, igual inferior al 60 por 100.

c) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de una única Administración y el porcentaje de tributación atribuible a la misma en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sea igual o inferior al 60 por 100.
  2. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de varias Administraciones y el porcentaje de tributación atribuible a alguna de ellas respecto del atribuible en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios hubiese variado en al menos 40 puntos porcentuales.

d) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora de varias Diputaciones Forales del País Vasco en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos de liquidación anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado.
  2. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco y el porcentaje de tributación atribuible a alguna de las Administraciones implicadas respecto del atribuible en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios hubiese variado en al menos 40 puntos porcentuales.

¿Qué se declara?

La regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Modalidades de presentación

  • La presentación del modelo 318 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
  • Mediante la entrega en entidades financieras colaboradoras o en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea. .

Lugar de presentación

Plazo de presentación

  • El modelo 318 se presentará en el plazo de presentación de la última declaración-liquidación del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.    

Normativa