320 Declaración-liquidación mensual de IVA. Grandes Empresas

¿Quiénes deben presentarlo?

Contribuyentes que hayan realizado en el ejercicio anterior un volumen de operaciones (PDF) superior a 6.010.121,04 euros, y no estén inscritos en el Registro de devoluciones mensuales.

Empresarios/as y profesionales que operen dentro y fuera de Gipuzkoa y su volumen de operaciones del año anterior exceda de los 10 millones de euros, tributará a la Diputación Foral de Gipuzkoa en proporción al volumen de sus operaciones efectuadas en Gipuzkoa.

¿Qué se declara?

Se declaran las operaciones efectuadas en el mes anterior. No se presentará modelo 320 en el mes de diciembre, toda vez que las operaciones referidas al mismo se declararán en el modelo anual 390.

Modalidades de presentación

Internet: a través de la plataforma web ZergaBidea bien directamente o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa.

A partir del 5 de mayo de 2021, se puede confeccionar mediante la imputación de los datos suministrados a través del SII, mediante la plataforma ZergaBidea.

Lugares de presentación  

Modalidad Internet:

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.
  • Formas de pago: domiciliación, carta de pago y pasarela de pagos.

Plazo de presentación

Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de febrero a diciembre. La correspondiente a julio podrá efectuarse desde el 1 de agosto al 25 de septiembre.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

 

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Real Decreto 1.624/1992 (acceso a web) - Reglamento del I.V.A., de 29 de diciembre 1992. (B.O.E. 31-12-1992)

Orden Foral 8/2023, de 16 de enero, (BOG 19 de enero de 2023), por la que se modifican los modelos 300, 320, 322 y 330 del impuesto sobre el valor añadido. (PDF)

Orden Foral 421/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban los modelos 300, 320, 322 y 330 del impuesto sobre el valor añadido y se modifican las especificaciones técnicas del suministro electrónico de los registros de facturación. (PDF)

Orden Foral 47/2015, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 300, 310, 320, 330 y 370 del impuesto sobre el valor añadido (PDF)

Otra información de interés

  •  La declaración deberá presentarse aunque no se hayan soportado o repercutido cuotas en el periodo correspondiente, señalándolo con una X la casilla Sin actividad.
  • Quienes figuren inscritos en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos presentarán el modelo 330.
  • La determinación del volumen de operaciones viene regulado en el art. 121 del Decreto Foral 102/92, de 29 de diciembre, del IVA.

Impuestos relacionados (modelos)

390 Declaración-liquidación anual del IVA

347 Declaración anual de operaciones con terceras personas

349 Resumen Recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE

036 Declaración censal

840 Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración de actividades

841 Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración de local afecto indirectamente a la actividad