346 Subvenciones e indemnizaciones a agricultores y ganaderos

¿Quiénes deben presentarlo?

Todas aquellas entidades públicas o privadas que hayan satisfecho a titulares de actividades agrícolas o ganaderas subvenciones o indemnizaciones en el año de la declaración, bien sea como concedente o como encargada de su pago por cuenta de otras entidades.

Las subvenciones o indemnizaciones se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago.

¿Qué se declara?

El importe de la subvención o indemnización, cualquiera que sea su cuantía.

Modalidades de presentación

  • Internet: Mediante transmisión por internet, a través de la plataforma ZergaBidea, del fichero elaborado ajustándose a los diseños lógicos previstos en el anexo II de la Orden Foral 1.132/2008.

Plazo de presentación

Entre el 1 y el 31 de enero del año posterior al de la declaración.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración. 

Diseños lógicos

Normativa

Orden Foral 1132/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Modelo 346, de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. (PDF)

Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales (PDF)

Impuestos relacionados (modelos)

109 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas